Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 013703/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., G. H. Y OTROS c/ S., D. A. s/EJECUCION HIPOTECARIA

J.29 Sala “G” Expte.n°13703/2020/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.- TC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones digitales a conocimiento del tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia ejecutiva de fs.40, únicamente en cuanto morigeró la tasa de interés pactada en el mutuo hipotecario y dispuso que su aplicación en el caso no puede superar el 8% anual por todo concepto (cfr. memorial de fs.43/44, sin respuesta).

  2. A los fines de la determinación de la tasa del interés compensatorio, en tanto importa el necesario resarcimiento al acreedor representativo del precio por el uso del capital mutuado, no resulta viable admitir tasas exorbitantes que contengan expectativas desmesuradas o desvinculadas de la modalidad de contratación, y al respecto se advierte que si bien la usura no está descalificada por nuestro ordenamiento civil en forma expresa, sí lo está por aplicación de los dispositivos que conciernen a la causa o al objeto del negocio jurídico (cfr. C., en “Código Civil...”, B., A.-Highton, E. T.

II-A- pág. 472, Ed. H..

Tales dispositivos contemplados en los arts. 12, 279,

771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial (arts. 21, 656, 953

y 1071 CC), brindan la facultad a los magistrados de morigerar los intereses pactados en cuanto violen la moral y las buenas costumbres por resultar excesivos (cfr. B., E. en “Código Civil...”, T.I., com.

al art. 622 n° 173, pág. 288).

Dicha facultad no se circunscribe sólo a los intereses retributivos o compensatorios, sino que se extiende también a los estipulados en calidad de moratorios pactados, los que encuadran o bien en las previsiones de una cláusula penal moratoria o bien en el Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

concepto de interés punitorio, en tanto atienden a una doble finalidad. Por un lado, establecer de antemano a cuánto va a elevarse o cotizarse el perjuicio derivado del incumplimiento y por el otro,

operar a manera de compulsión directa a fin de instar el cumplimento por el deudor (cfr. esta sala, r. 620610, del 15/5/2013; r. 52980/2018,

del 16/4/2019).

De modo que debe procurarse un adecuado equilibrio que tienda a resarcir al acreedor y a la vez evitar un crecimiento excesivo de la obligación, como...

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