Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Octubre de 2016, expediente CIV 030398/2009/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 30398/2009 “M G F y otros c/ Empresa Distribuidora del Sur S. A.

y otros s/ Daños y perjuicios” J.. Nº 104.

nos Aires, a los 17 días del mes de octubre de 2016,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “M G F y otros c/ Empresa Distribuidora del Sur S. A. y otros s/

Daños y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia definitiva obrante a fs. 2478/2509 y su aclaratoria

de fs. 2512 hizo lugar parcialmente a la demanda incoada condenando al

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a S. S.A. y a la Empresa

Distribuidora, Sur Sociedad Anónima, a abonar a la parte actora dentro de los

diez días de notificados excepto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

quien deberá hacerlo en los términos del art 22 de la ley 23182 y bajo pena de

ejecución las sumas por las que prospera la acción y que han sido establecidas

en el considerando IX, con mas los intereses y costas del juicio.

Del decisorio apelan y expresan agravios la parte actora cuyas

quejas lucen en los libelos de fs. 2555/2558, fs. 2560/2564 y fs. 2565/2568

respectivamente.

Por su parte la demandada Sutec SA y su aseguradora Zurich

Argentina Compañía de Seguros S.A. expresa a agravios a fs. 2569/2574.

A fs. 2593/2628 obran los agravios de la co demandada Ciudad

de Buenos Aires y a fs. 2630/2643 los de Empresa Distribuidora Sur S. A.

(EDESUR) y a fs. 2644/2650 las quejas de la citada en Garantía Generali

Argentina Cia de Seguros S.A.

Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 2578/2583, fs.

2584, fs. 2586/2592, fs. 2652/2654, fs. 2659/2667, fs. 2668/2674, fs. 2677/2681 y

fs. 2683 los respectivos respondes a sus contrarias.

A fs. 2685 los agravios vertidos por la Sra. Defensora de menores

e Incapaces de Cámara.

A fs. 2691 luce el responde de la co demandada Ciudad de

Buenos Aires y a fs. 2694 el de la demandada Sutec SA y su aseguradora Zurich

Argentina Compañía de Seguros S.A. a los agravios vertidos por la Defensoría

Pública de menores e Incapaces de Cámara.

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13455533#163126041#20161014115042092 A fs. 2697 se dicta el llamamiento de autos para sentencia

providencia que se encuentra firme quedando los presentes en estado de dictar

sentencia.

II.Los agravios de los coactores tanto de la Sra. G. M como el

de sus hijos, se basan en la imputación del 10% responsabilidad endilagada en

la instancia de grado a quien fuera su cónyuge y padre de sus diez hijos, como

el monto otorgado en concepto de valor vida, daño moral y daño psicológico,

solicitando asimismo se disponga la inoponibilidad de la franquicia denunciada

por la citada en garantía a su parte, atento el carácter de damnificados por el

siniestro de autos.

La coactora D G de B, cuestiona también la imputación de

responsabilidad efectuada a su hijo J. como el desistimiento efectuado

del valor vida a su parte, y el insuficiente monto otorgado por daño moral.

Las codemandas S. S.A. y Zurich Argentina Compañía de

Seguros S.A. se agravian de la responsabilidad endilgada en la instancia de

grado a su parte, atento la falta de culpa alguna en el evento, solicitando en

consecuencia sea atribuida en un 100% la responsabilidad a la propia víctima,

subisidiariamente y en caso de considerar responsables a las codemandadas,

sea distribuida la responsabilidad y las costas conforme porcentuales que se

atribuyan en cada caso, cuestionan asimismo el monto otorgado por valor vida,

daño moral, e incapacidad psicológica y sus tratamientos.

La co demandada Ciudad de Buenos Aires, se agravia en primer

término por la no aplicación de las normas del Código Civil y Comercial de la

Nación. Cuestiona el rechazo de la defensa de falta de legitimación opuesta,

atento que el estado local, no puede ser responsable por el cabal incumplimiento

de las empresas co demandadas, de su obligación de seguridad.

Añade en su queja, la falta de ponderación adecuada de la

conducta temeraria exhibida por la víctima, causa eficiente del hecho y no en

una hipotética omisión en el ejercicio del poder de policía, que no hubo de su

parte en forma alguna, incumplimiento por falta de servicio no pudiéndole

imputar a su parte resultados dañosos por faltas imputables a terceros,

cuestiona asimismo los montos indemnizatorios por perdida de chance, daño

moral, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, como la tasa de

interés y las costas fijadas en el fallo apelado.

Los agravios de la Empresa Distribuidora Sur S. A. (EDESUR)se

fundan en que se haya desestimado la excepción de falta de legitimación

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13455533#163126041#20161014115042092 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J opuesta, como la responsabilidad atribuida a su parte, los montos

indemnizatorios fijados en el fallo apelado y la tasa de interés aplicada.

Finalmente la citada en Garantía Generali Argentina Cia de

Seguros S.A., aduce el hecho de la víctima como única causa en la producción

del hecho dañoso, inexistencia de responsabilidad alguna de Edesur, ya que

como proveedora de electricidad tomó todos los recaudos necesarios para evitar

el cableado clandestino y así prevenir posibles daños, señala que ante las

denuncias de los vecinos, se aseguro que tanto S. como GCBA estuvieran al

tanto y gestionaran una solución.

Asimismo cuestiona por desmedidos los montos indemnizatorios

fijados por pérdida de chance, daño moral, daño psíquico y tratamiento como la

tasa de interés fijada en la sentencia recurrida.

III. Como previo en relación a los agravios vertidos en torno a la

aplicación del Código Civil, cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial

de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley

26.994, ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A

fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la

base de la irretroactividad de la ley, respecto de las situaciones jurídicas ya

constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley

sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con

posterioridad a su vigencia, y a las consecuencias de las relaciones y

situaciones jurídicas existentes.

El citado art. 7 alude a situación y relación jurídica, al igual que lo

hacía el art. 3 Cod. Civil. La teoría de la situación jurídica y el principio inmediato

de la ley nueva fue desarrollada por el jurista francés R. en 1929, fecha en

que publicó su artículo sobre la ley con relación al tiempo. Esta doctrina se

construye sobre la base de las ideas de irretroactividad de la ley respecto de los

hechos cumplidos y efecto inmediato de la ley sobre las situaciones

jurídicas.Situación jurídica es la posición que ocupa un individuo frente a una

norma de derecho o a una institución jurídica determinada, concepto claramente

superior al de derecho adquirido, por cuanto está desprovisto de todo

subjetivismo y carácter patrimonial. La situación jurídica se puede encontrar: 1)

constituida, 2) extinguida 3) en curso, o sea, en el momento de producir sus

efectos.

R. recurrió a la idea de "situación jurídica" estableciendo que

ésta tiene una faz estática y una faz dinámica, en esta última se aplica el

principio del efecto inmediato de la ley nueva. Para esta teoría los aspectos

Fecha de firma: 17/10/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13455533#163126041#20161014115042092 dinámicos son los de la creación o constitución y de la extinción; cuando una de

estas fases está concluida es un hecho cumplido y la ley nueva no puede volver

sobre ella. Pero la situación jurídica no se agota en su aspecto dinámico, sino

que tiene una fase estática, durante la cual ella produce sus efectos: los efectos

posteriores a la entrada en vigor de la nueva ley son regulados por ella (principio

del efecto inmediato de la ley nueva). (R., P., "Le Droit transitoire (conflits

des loisdans le temps)", Paris, 1960, citado por M., G., “Efectos de la

ley con relación al tiempo en el Proyecto de Código”, LA LEY 2012E, 1302

DFyP 2013 (marzo), 01/03/2013, 3, Cita Online: AR/DOC/5150/2012).

Si la situación jurídica constituida ya está extinguida, como ocurre

en el caso de autos, no hay problema, ya que no le afecta la nueva ley. Si la

nueva ley dispusiera expresamente que estas situaciones queden bajo su

imperio, tal ley tendría carácter retroactivo. Respecto de las situaciones en

curso, van a quedar sometidas a la nueva ley producto de su efecto inmediato. Si

la nueva ley ordena que las nuevas situaciones sigan bajo el imperio de la

antigua ley, se estaría derogando el efecto inmediato y aplicando el efecto

diferido o ultraactividad de la ley.

Por su parte, la doctrina de la relación jurídica distingue etapas: 1)

la constitución(momento de creación); 2) los efectos de una relación jurídica

anteriores a la entrada en vigencia de una nueva ley, 3) los efectos posteriores a

esa entrada en vigencia; y 4) la extinción de la relación jurídica. La relación

jurídica es un vínculo jurídico entre dos o más personas, del cual emanan

deberes y derechos. Hay relaciones que se extinguen inmediatamente después

de producidos los efectos, pero otras producen sus efectos durante un cierto

período de tiempo (en general los contratos de duración).

La doctrina de la relación jurídica establece criterios

especialmente útiles para las relaciones de larga duración, distinguiendo su

constitución, sus efectos; y su extinción:

1) En cuanto a su constitución: las relaciones jurídicas

constituidas bajo una ley persisten bajo la ley nueva aunque ésta fije nuevas

condiciones para dicha constitución; 2) En cuanto a los efectos, se rigen por la ley vigente al momento

en que estos efectos se producen, de modo que los...

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