Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Marzo de 2019, expediente CIV 048550/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M.G.D. c/F.L.N. y otros s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 48550/2011, Juzgado N° 15 En Buenos Aires, a días del mes de marzo del año 2019, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.G.D. c/F.L.N. y otros s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 278/285 hizo lugar pariclamente a la demanda entablada por G.D.M. contra L.N.F. y condenó

    a este último a abonar al primero la suma de $97.000, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Aseguradora Federal S.A..

    Contra dicho pronunciamiento apelaron la parte actora y el demandado. Los agravios de la reclamante lucen glosados a fs. 313/318 y fueron contestados por su contraria a fs. 327. El accionado funda sus quejas a fs. 320/321, las que merecieron la respuesta del actor a fs. 323/328.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo establecido en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

    a.- Incapacidad sobreviniente (daño físico, psicológico y su tratamiento)

    Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13076257#229671337#20190319143417576 El magistrado de grado otorgó por esta partida la suma de $100.000 de la que el demandado deberá abonar $50.000 por haberse decidido la culpa concurrente de ambas partes en el hecho (ver fs. 281 vta.).

    El demandante considera insuficiente en quantum otorgado a tenor de sus particulares circunstancias personales que se desprenden de la causa y de la valoración exigua del porcentaje de incapacidad establecido por la perito médica (22%). En tal orden de ideas indica que se encontraba en perfecto estado físico hasta la fecha del suceso dañoso lo que resultaba necesario para optimizar su rendimiento laboral, por ser el sustento económico de su familia. En base a ello solicita se incremente el monto otorgado en el rubro en análisis.

    A su turno, el demandado se limita a señalar que el a quo no explicitó de manera pormenorizada los fundamentos que ameritan la procedencia del monto concedido para esta partida resarcitoria.

    Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA LEY 02/09/2004, 7), por lo que el magistrado ha tratado correctamente la incapacidad física y la psicológica en forma conjunta, y las críticas sobre el punto no pueden acogerse.

    Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

    En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos Fecha de firma: 21/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13076257#229671337#20190319143417576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, 01/08/2003, LA LEY...

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