Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Septiembre de 2017, expediente CIV 081984/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Expte n° 81.984/13 –Juzg.96- “E.M.G. c/ V.G.D. s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. muerte)”

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil diecisiete, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “E.M.G. c/

V.G.D. s/ daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. I. dijo:

I. Contra la sentencia dictada a fojas 287/294, en la que el señor juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a G.D.

V. a abonar al actor la suma de $ 297.700, con más sus intereses y las costas del proceso, e hizo extensiva la condena a “Provincia Seguros S.A.”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, expresaron agravios el actor a fojas 304/305, y el demandado y la citada en garantía a fojas 308/315. Con la contestación del actor de fojas 317/318, las actuaciones quedaron en condiciones de dictar el pronunciamiento definitivo.

II. En su expresión de agravios, el actor solicita que se modifique la sentencia apelada en lo concerniente a los montos concedidos en concepto de incapacidad física sobreviniente y por daño moral, que incluye el daño psicológico, por considerarlos reducidos en función de las secuelas y padecimientos soportados por su parte a raíz del accidente que motivó este pleito. A su vez, pide que se liquiden intereses moratorios para el caso de cualquier demora en el pago de la condena.

Por su parte, el demandado y la citada en garantía no cuestionan la responsabilidad que le fue atribuida al Sr. V., pero pretenden que se rechacen o en su caso que se reduzcan los montos otorgados por incapacidad física sobreviniente y por daño moral (que incluye el daño psicológico), por tratamiento psicológico, y por gastos médicos, de adquisición de medicamentos y de traslados. Finalmente, Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 reclaman la aplicación de una tasa distinta a la fijada por el a quo para Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15737555#188196448#20170913092541227 liquidar el monto de la condena a los fines de evitar un enriquecimiento sin causa del acreedor de la indemnización.

Al contestar el traslado de los agravios, el actor pide que se declare desierto el recurso interpuesto por el demandado y la citada en garantía pues considera que no han cumplido eficazmente con la carga impuesta por el artículo 265 del Código Procesal.

III. Aclaración preliminar Así planteados los agravios, advierto como aclaración preliminar que no se ha controvertido ante esta instancia la responsabilidad atribuida al demandado por el accidente de tránsito ocurrido el día 8 de agosto de 2013, a las 13,00 horas aproximadamente, en circunstancias en que el actor se desplazaba con su motocicleta marca Honda, dominio 123-JNH, por la calle F.S., del partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, cuando al llegar a la intersección con la calle F.H., el automóvil marca Peugeot Partner, al mando del demandado V., que circulaba por la misma calle pero en sentido opuesto, intentó superar a un colectivo que lo precedía en la marcha, para lo cual invadió el carril contrario, por donde transitaba la moto, colisionándola. De tal forma, sólo me detendré en los aspectos que hacen a la extensión de la indemnización y a la tasa de interés, sin perjuicio de señalar que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, y por ello en este caso no resulta aplicable el Código Civil y Comercial de la Nación que comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, sino la normativa vigente a la fecha en que aquél tuvo lugar (K. de C., A., “la aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, p. 100, Ed. R.C.; C., M.C., “Aplicabilidad del nuevo Código ante la apelación de una sentencia anterior”, en Rev. La Ley, 30/10/1025; CSJN, 5/2/98, D.J. 1998-2-95, La Ley, 1998-C-640; fallo plenario recaído en la causa “R., J. c/Viñedos y Bodegas Arizu Fecha de firma: 13/09/2017 S.A.”, La Ley 146-273, con nota de Nieto Blanc, “Retroactividad de Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #15737555#188196448#20170913092541227 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L la ley y daño moral”, en J.A. 13-1972-352; CNCiv., S.M., voto de la Dra. B. en autos “Legal, C.E. y otros c/José

C.C.C.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, 4/9/2015, publicado en Gaceta de Paz, 27 de octubre de 2015; CNCiv., Sala H, voto del Dr. Fajre, en autos “S.S.A. c/DAddonaS.A. y otros s/daños y perjuicios”, expíe. N° 51.551/2010, 5/10/2015, publicado en Gaceta de Paz, 29 de octubre de 2015). ).

Ocurre que el nuevo Código Civil y Comercial es aplicable a las relaciones y situaciones jurídicas futuras; a las existentes a la fecha de su entrada en vigencia, tomándolas en el estado en que se encuentren, y también a las consecuencias no agotadas de las relaciones y situaciones jurídicas constituidas bajo el amparo de la antigua ley. Al ser el daño un presupuesto constitutivo de la responsabilidad (cfr. arts. 1716 y 1737 del Código Civil y Comercial y 1067 del anterior Código Civil), aquellos que dieron origen a este proceso constituyeron, en el mismo instante en que se produjeron, la obligación jurídica de repararlos. Es por ello que, más allá de considerar que en lo atinente a la aplicación temporal del nuevo Código Civil y Comercial ha de seguirse una hermenéutica que no limite su efectiva vigencia, pues como recordaba V. en su nota al viejo artículo 4044 –luego derogado por la ley17.711-, “el interés general de la sociedad exige que las leyes nuevas, que necesariamente se presumen mejores, reemplacen cuanto antes a las antiguas, cuyos defectos van a corregir”, en este caso puntual, debe atenderse a aquella limitación por aplicación del principio consagrado en el artículo 7 del nuevo ordenamiento legal (cfr. CNCiv., S.B., voto del D.P., en autos “M., J.E. c/Varela, O., H. y otros s/daños y perjuicios”, 6/8/2015).

Siguiendo esa...

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