Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Diciembre de 2015, expediente CIV 059614/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I ORZUZA , M.G. c/ TRANSPORTE LARRAZABAL COMERCIAL E INDUSTRIAL SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2015.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En su expresión de agravios solicita la parte actora la producción de prueba en la alzada (pto. III de fs. 211).

El art. 260 inc. 2º y 5° del Código Procesal autoriza a replantear en Cámara las medidas probatorias denegadas en primera instancia o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, dentro del quinto día de notificada la providencia a que se refiere el art. 259 del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, el recurrente quedó notificado de la providencia de fs.205 el día 10 de diciembre del corriente año y requirió la apertura a prueba en esta instancia con la expresión de agravios de fs. 206/211 el 22 de diciembre, cuando ya se encontraba vencido el plazo antes indicado.

En tales condiciones, lo solicitado resulta improcedente por extemporáneo.

Ello, y sin perjuicio de las medidas que pudiera disponer el Tribunal en uso de sus facultades, en caso de considerarlo necesario en oportunidad del estudio del expediente, SE

RESUELVE:

desestimar el pedido de apertura a prueba de fs. 211.

R. y notifíquese.

  1. De la expresión de agravios de...

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