Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Junio de 2023, expediente FLP 016572/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 06 de junio de 2023.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

16572/2023/CA1, caratulado: “M, Y. G. c/ SWISS MEDICAL

S.A s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada,

    contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a S.M.S. que autorice y cubra íntegramente a la Sra. Y.G.M.(.DNI 31.135.643) la Cirugía Bariátrica (Bypass gástrico laparoscópico), a realizarse en la Unidad de Cirugía Bariátrica y Metabólica del Hospital Alemán, de conformidad con lo indicado para el tratamiento de la patología que padece.

  2. Se presentó la demandada a apelar la medida cautelar dictada y manifestó que la amparista resulta ser beneficiaria del Plan SMG30, de carácter “combinado”, sin embargo “cerrado” para la prestación requerida.

    En consecuencia, expresó que al efectuar el reclamo de la cobertura de la intervención quirúrgica,

    su mandante le informó que el Hospital Alemán y el Dr.

    R.B.B. no integran su red de prestadores para realizar la cirugía, tornando improcedente el pedido efectuado. Por ello, alegó que no se rechazó la prestación, sino que la misma sea llevada a cabo con los prestadores solicitados.

    Al respecto, señaló que se puso a su disposición profesionales aptos e idóneos en la materia,

    como los Dres. E.B. y A.G.,

    debiendo llevarse a cabo la cirugía en centros propios,

    como por ejemplo la Clínica Los Arcos, motivo por el Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    cual expuso que la única cuestión que justificaría brindar la cobertura con los prestadores requeridos por la actora sería si su mandante no contara con prestadores propios o contratados.

    En este sentido, indicó que no surge del plan contratado ni de la legislación aplicable la posibilidad de que sea atendida con prestadores ajenos a la cartilla de Swiss Medical S.A. en la forma que lo solicita, es decir, con cobertura integral y sin límites ni topes.

    Por lo expuesto, consideró que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, como así tampoco el peligro en la demora, toda vez que no se ha negado la cobertura del tratamiento,

    sino que fue la amparista quien no aceptó los prestadores ofrecidos; y agregó que la medida cautelar coincide con el objeto del amparo, constituyendo un adelanto de jurisdicción indebido y violatorio del derecho de defensa.

    Asimismo, se agravió de la falta de contracautela suficiente, ya que entendió que la finalidad de la misma no se cumple con una caución juratoria, máxime cuando se trata de una cirugía cuyo costo es de aproximadamente $2.000.000, motivo por el cual expresó que corresponde que la actora preste caución real acorde con el reclamo.

    Finalmente solicitó que, para el caso de considerase que la actora debe realizarse la cirugía con prestadores ajenos, se determine un tope o límite de cobertura, estimándose el mismo en igual valor al que abona sus prestadores por la misma prestación.

  3. Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. El juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Además, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de tal modo relacionados que, a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigentes en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa, cuando existe el riesgo de un daño de extrema gravedad e irreparable, el rigor acerca de aquél requisito se puede atenuar; más aún frente a la magnitud de los derechos constitucionales que se encontrarían conculcados en el presente caso, lo que exige de la magistratura una solución expedita y efectiva ante la eventual concreción de un daño irremediable (conf. Fallos: 324: 2042;

    325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444).

    Por otro lado, la medida cautelar del tipo innovativa es una decisión excepcional que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, cuya esencia consiste en enfocar sus proyecciones en tanto dure el litigio sobre el fondo de la controversia, ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo, porque dichas medidas precautorias se encuentran enderezadas a evitar la producción de situaciones que podrían tornarse de muy dificultosa o imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva (Fallos: 325:2367).

    Frente a lo expuesto, corresponde analizar la procedencia de la medida precautoria solicitada en autos, bajo las pautas y los lineamientos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación al derecho a la vida y a la salud reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 07/06/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Internacionales de Derechos Humanos y la legislación especial vigente y dictada a tales fines (Fallos:

    302:1284; 310:112; 321:1684; 323:1339; entre muchos otros; arts. 33 y 75, inc. 22, de la Const. Nac., arts.

    1 y 2 de la Ley N° 23.661).

  4. En el caso, resulta acreditado por la documentación acompañada que la Sra. Y. G. M., de 38

    años de edad, está afiliada a S.M.S., N°

    8000061514917020008, plan SMG30.

    Del resumen de historia clínica suscripto por el Dr. R.H.B.B. de la Unidad de Cirugía Bariátrica y Metabólica del Hospital Alemán, se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR