Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Abril de 2019, expediente FCB 075791/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “O.,M. C/ OSFATUN S/ PRESTACIONES MEDICAS”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

O.,M. C/ OSFATUN S/ PRESTACIONES MEDICAS

(Expte. N° FCB

75791/2018/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte demandada, doctor Ariel A. Baldo (fs.85/87vta.) en contra de la resolución de fecha 28/09/2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto (fs.

71/76), en la que dispuso acoger en forma favorable la medida cautelar solicitada por el accionante y ordenar a la obra social demandada que arbitre los medios necesarios a los fines de que en forma inmediata y sin más dilaciones autorice y efectivice con cobertura total (100%) el costo de TERAPIA FÍSICA: ejercitaciones con movilización activa y pasiva de miembros (3 sesiones semanales) sedestación y bipedestación asistida con progresión según tolerancia, KINESIOLOGIA; programa de neurohabilitacion de la marcha y control de tronco (4 sesiones semanales),

FONOUDIOLOGIA: rehabilitación fonoaudiológico (2 sesiones semanales)

y TERAPIA OPCIONAL: abordaje psicoterapéutico, como así también el traslado especial desde su domicilio al Centro de Rehabilitación “CERNED”, los días lunes en turno mañana y tarde, martes, miércoles,

jueves y viernes turno mañana; todo ello de acuerdo a lo solicitado por su médico tratante.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA

VELEZ FUNES – G.S.M. – E.A..

El señor Juez de Cámara, doctor I.G.M.V.F., dijo:

Fecha de firma: 03/04/2019

Alta en sistema: 02/05/2019

Firmado por: G.S.M.,

Firmado por: I.M.V.F.,

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A.

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AUTOS: “O.,M. C/ OSFATUN S/ PRESTACIONES MEDICAS”

  1. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 17 de septiembre del 2018 el señor O., M. por derecho propio, con el patrocinio letrado del doctor J.R.V., interpone acción de amparo (fs. 57/54) en contra de Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (O.S.F.A.T.U.N.),

    solicitando la cobertura total (100%) del costo de TERAPIA FÍSICA:

    ejercitaciones con movilización activa y pasiva de miembros (3 sesiones semanales) sedestación y bipedestación asistida con progresión según tolerancia, KINESIOLOGIA; programa de neurohabilitacion de la marcha y control de tronco (4 sesiones semanales), FONOUDIOLOGIA:

    rehabilitación fonoaudiológico (2 sesiones semanales) y TERAPIA

    OPCIONAL: abordaje psicoterapéutico,

    como así también el traslado especial desde su domicilio al Centro de Rehabilitación “CERNED”, los días lunes en turno mañana y tarde, martes,

    miércoles, jueves y viernes turno mañana . Asimismo, pide se dicte medida cautelar ordenando que se intime a la accionada para que en forma inmediata autorice la continuidad del tratamiento de rehabilitación con cobertura total y absoluta de las mencionadas prestaciones, en forma gratuita.

    Con fecha 28/09/2018 se da trámite a la presente acción en los términos de la ley 16.986, requiriéndose de la parte demandada, O.S.F.A.T.U.M., el informe circunstanciado del art. 8 de dicha ley, al tiempo que se hace lugar a la medida cautelar peticionada (fs.71/76).

    En contra de esta resolución la accionada interpone recurso de apelación (fs. 85/87vta.).

    Mediante proveído de fecha 30/10/2018 se tiene por contestado el informe circunstanciado del art. 8 de la ley 16. 986,

    Fecha de firma:cual fue presentado por la el 03/04/2019 accionada, ordenándose su traslado a la Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

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    contraria. Asimismo, se corre traslado a la parte actora del recurso de apelación interpuesto por la demandada, el cual es evacuado por el accionante donde solicita se rechace, con costas (fs. 89/91vta. y 98/99vta.

    (fs. 97vta.).

    Así, se eleva la causa a este Tribunal y arribados los autos a esta Alzada, con fecha 05/12/2018 se corrió vista al Sr. F. General quien manifiesta que nada tiene que observar respecto del control de legalidad que le compete (fs. 103).

  2. Convalidada la temporaneidad del recurso,

    se procede a tratar los agravios esgrimidos por la accionada. Así, los mismos se circunscriben a atacar la resolución de fecha 28/09/2018 dictada por el Señor Juez de primera instancia.

    Se agravia la demandada alegando la inexistencia de verosimilitud en el derecho , ya que la obra social cumplimentó con sus obligaciones para con el amparista, brindando la correspondiente cobertura, hasta que, al extinguirse el vínculo laboral,

    procedió a la baja de la afiliación del accionante por haber transcurrido ya 4 meses del cese del ingreso de aportes y contribuciones por parte de su anterior empleador, y sin que el afiliado hubiere optado por otra clase de afiliación, razón legal contemplada en la legislación aplicable.

    Por ello entiende no hay ninguna conducta arbitraria o ilegal por su parte ya que ha cumplido con la manda legal y ha otorgado la cobertura de salud conforme a la Ley, así como ha cesado en su obligación también por la causal expresamente contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.

    Fecha de firma: 03/04/2019

    Alta en sistema: 02/05/2019

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

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    Sostiene que la parte actora deberá requerir entonces al Estado Nacional la correspondiente cobertura, ya que es a él, al que le corresponde el aseguramiento de la salud de las personas que no...

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