Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Mayo de 2015, expediente FCB 046867/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “M., G. A. c/ OMINT S.A. s/AMPARO LEY 16.986

doba, veintiocho de mayo de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., G. A. c/ OMINT S.A. s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 46867/2014), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del incidente trabado por competencia negativa entre el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y el señor Juez Federal de V.M..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la cuestión negativa de competencia suscitada entre el señor Juez Federal N°3 de esta ciudad y el señor Juez Federal de V.M..-

  2. La presente acción fue interpuesta con fecha 19/8/2014 en el Juzgado de primera instancia 36° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, por el señor G.A.M. en representación de su hijo menor J.C.M.P., en contra de la empresa de medicina prepaga OMINT S.A., persiguiendo que la parte demandada le otorgue la cobertura integral al tratamiento médico prescripto a su hijo, atento padecer de “Anorexia Nerviosa Restrictiva” (fs. 1/7).-

    Posteriormente, fueron remitidas las presentes actuaciones al Juzgado de primera instancia 25° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba por haber prevenido con anterioridad (fs. 40). Recibidos los autos en dicho Tribunal, se dio intervención al señor Fiscal Civil a fin de que se expida sobre la competencia (fs. 45).

    Una vez producido el dictamen por la señora Fiscal Civil (fs 51/54), pasaron los autos a resolución (fs. 57). Así, con fecha 8/9/2014 se pronunció el Juez de primera instancia declarándose incompetente en razón de la materia, y en consecuencia dispuso la remisión del presente amparo a los Juzgados Federales con competencia territorial (fs.

    58/59 vta.).-

    De esta manera, con fecha 4/12/2014 quedaron asentados los presentes obrados en el Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad (fs. 90). Seguidamente, obra la contestación de la vista efectuada por la señora Fiscal Federal, quién manifestó en primer lugar que: “la Justicia Federal resulta competente para intervenir en esta causa de acuerdo a lo dispuesto por el art. 24 de la ley 23.660 y art. 38 de la ley 23.661 y por resultar demandado OMINT, obra social que se encuentra inscripta en el ANSSAL…”, y luego:

    Que en cuanto a la competencia territorial, si bien el domicilio del accionante es en la Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE...

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