Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 22 de Noviembre de 2018, expediente FPO 021000227/2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación sadas, Provincia de Misiones, a los 22 días del mes de noviembre de 2018, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. C.A.S., M.O.B. y M.T. de SKANATA a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° FPO 21000227/2010/CA1 A., M.G. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/Cobro de Pesos/Sumas de Dinero”, en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinada la causa y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. C.A.S.

-a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo de fs. 392/395 vta., en el que hace lugar al recurso extraordinario planteado por la representación letrada de la Obra Social el Poder Judicial de la Nación, revoca la sentencia de esta Cámara Federal a fs.

357/362 y ordena se dicte nuevo pronunciamiento, es que corresponde a este tribunal dictarlo de conformidad a lo dispuesto por el art. 16 de la ley 48.

2) Que en razón de que "es deber de las instancias ordinarias conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares ( Fallos 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:260; 319:669; 321:2294)

en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y la leyes dictadas en su consecuencia, aun cuando esa doctrina no prive a los magistrados de apreciar con criterio propio las resoluciones del tribunal y apartarse de ellas cuando mediaran motivos valederos para hacerlo siempre que tal apartamiento hubiese sido fundado en razones novedosas y variada por cuanto la libertad de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la paz social y la estabilidad de las instituciones (Fallos Fecha de firma: 22/11/2018 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara Firmado por: C.A.S., C. #3316056#222075311#20181122114253687 329:566), en virtud de lo sentenciado por la Excma. Corte se impone, en este caso concreto, la aplicación de la doctrina por ella establecida.

3) Que, entonces de lo ordenado por el Máximo Tribunal corresponde decidir lo que se expone a continuación.

La Obra Social del poder...

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