Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2018, expediente CCF 007794/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7794/2016 A,. M.G. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 21 de febrero de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la obra social a fs. 487/88vta., que fue replicado por la actora a fs. 493/95vta., contra la resolución de fs. 484/85, habiendo contestado la vista conferida el señor Defensor Público Oficial, a fs. 497/98; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente ordenó que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos ACCORD SALUD deberá reincorporar al señor M.G.A.,. y al menor B. A,. como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, en idénticos términos prestacionales, extensión y condiciones a las que se encontraban en vigencia hasta que fueron dados de baja, absteniéndose de aplicar tarifas diferenciales relativas a patologías preexistentes, debiendo asimismo garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra lo así resuelto apeló la obra social con su recurso de fs. 487/88, cuyo traslado contestó la actora a fs. 493/95vta..

    En el memorial de agravios, en cuanto aquí interesa, la emplazada niega la concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad exigidos para el dictado de una medida cautelar, en particular que el derecho fuera verosímil; que exista peligro de que se mantenga o altere la situación de hecho o de derecho, la modificación pueda influir en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible; y que la cautela no pueda obtenerse por medio de otra medida precautoria.

    Y concluye que lo resuelto es abstracto porque a la fecha no existe motivo por el cual la parte actora esté legitimada para peticionarlo.

    Además, aduce que el interesado era afiliado obligatorio suyo por opción antes de haber sido dado de baja, mientras que se le ordenó

    cautelarmente reincorporarlo junto con su hijo como beneficiarios del plan Fecha de firma: 21/02/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #29114943#198962921#20180219113113635 que detentaban, sin tener en cuenta que cuando se desea ingresar como afiliado adherente resulta indispensable completar la declaración jurada de antecedentes familiares y de salud con la finalidad de ser evaluada por la...

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