Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 1 de Julio de 2022, expediente CIV 057186/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

57186/2020

A, M G c/ M, L

s/CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE

COMUNICACION DE LOS HIJOS

Buenos Aires de julio de 2022.MG

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban estas actuaciones a la alzada, a raíz del recurso a apelación interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en autos (conf.fs.21/03/22), la cual desestima la demanda en todas sus partes, con costas al accionante.

    El padre de los menores, M G A, inició

    demanda contra la madre de sus hijos, para modificar el acuerdo arribado en el año 2018 (“A, M G c/M L

    s/Homologación” (Expte.N° 49758/18), mediante el cual se acordó la responsabilidad parental compartida, el cuidado unilateral a favor del padre de los chicos, y un amplio régimen de comunicación, persiguiendo en esta causa la privación de la responsabilidad parental de la madre –

    adjudicándosela exclusivamente al progenitor - y fijación de un diferente régimen de comunicación de lo allí acordado.

    Presenta memorial con fecha 01/04/22,

    que fue contestado por la madre el 13/04/22 y, la Sra.Defensora de Menores de Cámara emitió su dictamen con fecha 21/06/22, con lo cual, habilitada esta instancia judicial.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

  2. El actor inició demanda contra la señora L M con el objeto de modificar la titularidad de la responsabilidad parental de los menores U. (nacida el 28/10/2009) y T A M (nacido el 31/01/2008), que hasta el día de la fecha fue acordado y homologado como compartida (véase causa citada N° 49758/18, con fecha 27/09/18), y la modificación del régimen amplio de comunicación también consensuado entre los padres.

    Ahora bien, sabido es que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado (conf.art.638 del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Se ha dicho que la distinción entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental acude a nociones conceptuales difícilmente escindibles. El ejercicio supone desarrollar un conjunto de facultades que la titularidad confiere. Puede haber entonces titularidad con ejercicio actual o titularidad con facultades potenciales de actuación, subsidiarias o dependientes, según establezca la ley (conf.:Zannoni Derecho Civil, t 2, p.731, citado en Tratado de Derecho de Familia Tº IV Aída Kemelmajer de Carlucci-Marisa Herrera-Nora L., edit.Rubinzal Culzoni pág.48/49).

    Dado el caso de autos, la jurisprudencia ha sentado que el distanciamiento personal de Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 05/07/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

    los padres lejos de conferirles una total libertad de acción y el derecho de no procurar sino sus intereses singulares con relación a la persona de sus hijos, los obliga a construir una especial afinidad dotada de una energía suficiente para sobreponerse al propio conflicto de sentimientos y asumir la responsabilidad paterna con absoluta conciencia de que ambos, padre y madre, son imprescindibles en la etapa de maduración de la prole (conf.: CCCMin de San Juan, Sala I,

    29-4-2011, “.,L.M c/Z.,R.M.A.” pub. L.L. Gran Cuyo 2011

    (agosto), p.696, AR/JUR/14257/2011).

    En esta línea de pensamiento, cabe señalar que en la medida de lo posible, la presencia de ambos progenitores en la etapa de crecimiento de un niño es un elemento sumamente importante para su sano desarrollo...

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