Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 077837/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M., G.E. C/ M., R. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE.Nº 77.837/2008 JUZG.100 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“M., G.E. C/ M., R. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs.

350/358, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 350/358 hizo lugar a la demanda condenando a la demandada y a su aseguradora a pagar al actor la suma de $ 102.983, con más sus intereses y las costas del proceso. Difirió

    la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el actor a fs. 359, siendo concedido el recurso a fs. 360.

    Expresó agravios a fs. 376/378, los que no merecieron respuesta. Se queja por el escaso monto acordado para atender a incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico, gastos de movilidad, farmacia y traslados, así como por la tasa de interés.

  2. Se origina este proceso en el accidente de tránsito ocurrido el 24 de mayo de 2008 mientras el actor circulaba en su bicicleta Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    por la avenida G.. P.y al llegar a la altura de la calle E.C., fue embestido en la parte trasera por un Fiat Uno que se desplazaba a una velocidad excesiva.

  3. Como la responsabilidad no ha sido motivo de controversia en esta alzada, analizaré de inmediato las distintas partidas cuestionadas por el apelante.

    Comenzaré entonces por tratar el agravio del actor relacionado con la indemnización por incapacidad física sobreviniente.

    Según el perito médico le han quedado secuelas determinantes de una merma de la capacidad parcial y permanente del 10 %.

    Desde el punto de vista psíquico presenta en la actualidad un desarrollo postraumático de características moderadas, con una incapacidad del 15 %, todo lo que hace una incapacidad final del 23,50 %, determinada por el sistema de capacidad residual o restante.

    La incapacidad sobreviniente comprende cualquier disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad laboral del individuo, como la que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba antes del hecho lesivo con la debida amplitud y libertad. Para fijar la cuantía de este perjuicio es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (Conf. K. de C. en Belluscio, Código Civil y leyes complementarias comentado, anotado y concordado, tomo 5 págs. 219 y 220)

    Es decir que para establecer el quantum de la indemnización por incapacidad sobreviniente, debe quedar comprendida la incidencia del hecho dañoso, cualquiera sea su naturaleza, en todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico como en lo físico. Es decir que, a los fines de establecer el monto que debe resarcirse por este concepto, deben tenerse en cuenta las condiciones personales de la víctima, así como las familiares y Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G socio-económicas, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico, traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía indemnizatoria. Sólo constituye un parámetro de aproximación económica que debe ser conjugado con las múltiples circunstancias vitales que contribuyen a definir razonablemente el monto de la reparación (conf.

    esta S.G., 27/08/2007, Real, R. c.M.S.S., La Ley Online id. 27/08/2007, “Real, R. c.M.S.S. y otro”, La Ley Online¸ id. 23/03/2007, “B., C.A. c.D.S., F.G. y otros”, DJ 22/08/2007, 1227; “Jurado, P.G. c. La Vecinal de la Matanza S.A. y otros”, 26/09/2008, AR/JUR/10682/2008; “F., G.F. c.B., J.H. y otros”, 06/10/2010, DJ 09/03/2011, 65; “Rivero, Nélida Felicia c.

    Narducci, D.”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR