Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Agosto de 2022, expediente CIV 072660/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE N° 72660/2018 “M, G E c/ COVELIA S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS” (ACC.TRAN. S/LES. O MUERTE) JUZG N° 53

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto del año dos mil veintidós, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “M, G E c/ COVELIA S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia dictada con fecha 14 de Marzo de 2022.-

El tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: la señora Jueza de Cámara Dra. G.M.S., la Sra Jueza de Cámara Dra.

B.A.V. y el Sr. Juez de Cámara Dr. M.L.C..

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S. dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 14 de Marzo de 2022 hizo lugar a la demanda entablada por G E M contra “Covelia S.A.” y “Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.”, condenando a los accionados a pagar la suma total de pesos un millón ciento treinta y seis mil seiscientos ($1.136.600.-) con más los intereses y con costas.

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la parte actora a fs. 313/318 y la citada en garantía a fs. 320/321. Corridos los pertinentes traslados de ley, obra a fs. 323 el responde de la parte actora a su contraria.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN, se dictó el llamado de autos providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido el día 7 de septiembre de 2017, cuando el accionante se dirigía con su automóvil al local de alarmas ubicado en la calle S.M. intersección con la Avenida Real, de la localidad de M.,

    partido de M., Provincia de Buenos Aires, siendo las 9.00 hs.

    aproximadamente, a efectos de reparar un desperfecto de la colocación efectuada en su vehículo a esa fecha.

    Relata que ingresó al local para luego salir con uno de los técnicos que le solicitó la apertura del capot de su rodado y que tras identificar el problema reingresó al local mientras el aquí accionante se quedó esperándolo en la vereda.

    Dice que en esa circunstancia el camión Iveco Tector Almeja Dominio DZL 816, que circulaba por la calle S.M., al intentar tomar la Avenida Real sufre el desprendimiento de una pata de hierro, que es parte del vehículo de la demandada, la que lo impactó directo en la cabeza.

    Afirma que a raíz del hecho perdió el conocimiento en forma inmediata siendo trasladado en un primer momento al Hospital E.P. por una ambulancia y permaneciendo en estado reservado.

    El vehículo de la demandada era conducido en la oportunidad por el Sr. JC N como consecuencia del accidente se labró la IPP 36608-

    17/00, caratulada "N J C S/Lesiones culposas art 94", en trámite por ante la Unidad Funcional de Investigación y Juicio Nº 8 de la Fiscalía General de M., imputando la responsabilidad en la producción del hecho exclusivamente en la accionada.

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Indica que a consecuencia del accidente sufrió las lesiones que detalla cuantifica y por las cuales acciona.

  4. Agravios Los cuestionamientos de la parte actora giran sustancialmente en torno al monto establecido por incapacidad psicofísica que estima se aparta de los principios de equidad y justicia y de reparación integral y plena solicitando su elevación.

    Asimismo, cuestiona por irrisoria la suma asignada a gastos médicos farmacéuticos y de traslado y por daño moral,

    peticionando la mejora sustancial de este último rubro, adecuándolo a los reales padecimientos sufridos en el hecho de autos.

    También solicita la elevación del monto indemnizatorio por tratamiento psicológico y en cuanto a la tasa de interés solicita la fijación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    A su turno, la citada en garantía, cuestiona en escuetas líneas la responsabilidad endilgada en la anterior instancia, como los rubros reclamados, así funda su queja en el monto fijado por incapacidad sobreviniente y tratamiento psicológico, como por daño moral, que estima abusivos y no se condicen con los daños sufridos por la actora.

  5. Adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN

    Fallos:258:304, entre otros), pues, recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN, Fallos:274:113) y que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P.,

    Proceso y Derecho Procesal); o “singularmente trascendentes”

    (Calamandrei, P., La génesislógica de la sentencia civil).

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En primer término por una razón de orden metodológico corresponde analizar si resulta procedente la declaración de deserción del recurso de la citada en garantía alegado por la parte actora por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código Procesal.

    La expresión de agravios supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Reiteradamente hemos sostenido que el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos. Se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial es apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el pronunciamiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso (C.N.Civ., 18/3/2021 Expte N° 67164/2008 “Curaba, L.F. c/ Producto San Luis S.A. –ex Produment San Luis S.A. s/

    daños y perjuicios”; ídem 25/1072021, Expte. N° 36.123/2014

    Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ L.,

    G.P. y otros s/ cobro de sumas de dinero

    ).

    Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está facultada constitucionalmente para suplir el déficit Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    argumental o las quejas que no dedujo (Conf. CNCiv. esta Sala,

    18/3/2021 Expte. 63642/2017 “N., L.B.c.C.;

    E.N. y otros s/ Desalojo: intrusos” entre muchos otros).

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988).

    Reiteradamente hemos sostenido que el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos. Se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial es apropiado para la obtención de una resolución que reforme, modifique, amplíe o anule el pronunciamiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso (CNCiv. esta Sala, 18/3/2021, Expte N° 67164/2008

    Curaba, L.F. c/ Producto San Luis S.A. –ex Produment San Luis S.A. s/ daños y perjuicios

    ; Ídem 30/9/2021 Expte N°

    31868/2007 “Dispañal Sociedad de Hecho c/ L.C. y otros s/ daños y Perjuicios”; entre muchos otros)

    Fecha de firma: 08/08/2022

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR