Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Junio de 2020, expediente CIV 017422/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

17422/2020

A., E.M.G.c.. P.H.Y. 1634

s/DILIGENCIAS PRELIMINARES

Buenos Aires, de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 5 de junio próximo pasado, en tanto deniega la habilitación de la feria extraordinaria para la tramitación de las presentes actuaciones, se alza la actora, por los agravios que expresa en el memorial presentado el 11 de junio del año en curso.

  2. Critica la recurrente la desestimación de la habilitación de feria solicitada, aseverando la concurrencia en el caso de los requisitos de urgencia y necesidad que no se entendieron configu-

    rados. Sostiene al efecto que el estado de la unidad funcional de su propiedad, dados los daños que atribuye producidos por la falta de mantenimiento en las partes comunes del inmueble, afecta su salud y la de su hijo asmático, generando el agravamiento del cuadro del joven y problemas respiratorios a su persona. Reprocha, finalmente,

    que no se haya tenido en cuenta que la medida solicitada en el caso puede llevarse a cabo, de tomarse las medidas necesarias de preven-

    ción.

  3. En cuanto concierne a la cuestión planteada en el “sub examine”, cabe puntualizar que, en razón de las atípicas circuns-

    tancias imperantes en la emergencia pública sanitaria que atraviesa el país y el aislamiento social dispuesto por las autoridades federales ante la propagación del COVID-19, hemos sostenido con anterioridad que frente a tal contexto, los tribunales de justicia, al evaluar los pedidos de habilitación del feriado judicial extraordinario, deben utilizar criterios flexibles, a fin de evitar que la restricción de tareas produzca un riesgo serio de que se conculquen los derechos cuya Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    protección judicial se requiere. Se impone, así, la necesidad armonizar el cumplimiento de las directrices procesales y el resguardo de los derechos que asisten a las partes, cuya protección judicial se encuentra constitucional y convencionalmente reconocida, ante la perplejidad que se origina en torno a la fecha de la definitiva normalización de las actividades concernientes al servicio de justicia (conf. esta Sala “J”,

    E.. n°91075/2015, “Yesicam S.A. c/Velázquez, M.F.s.ón”, del 02/06/2020; íd. E.. n°73755/2010, “M.,

    E.T. y otro c/Damonte Victoria y otros s/Daños y perjuicios”,

    del 09/06/2020; íd. E...

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