Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 012210/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12210/2022

M.G.E. c/ CEMIC Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022. MK

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el día 24.8.22, fundado en dicha presentación, cuyo traslado fue replicado por CEMIC el 30.8.22 y por AMAT el 31.8.22, contra la resolución dictada el 22.8.22; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor Juez de grado hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenó a las demandadas Centro de Educación Medica e Investigaciones Clínicas "N.Q."(CEMIC) y Asociación Mutual Argentina de Turismo (AMAT) que, en el plazo de tres días, arbitren los medios necesarios a fin de brindar cobertura a la Sra. M.G.E. , respecto del servicio de internación en la institución geriátrica “RESIDENCIA PARA MAYORES MERITÁ”, con cobertura del 100% si se tratare de un prestador propio o de acuerdo a los valores que surgen del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo Hogar con Centro de Día Permanente Categoría “A”, con más el 35% en concepto de dependencia para el caso en que la institución no sea prestadora de las demandadas.

    Asimismo, dispuso que deberán otorgar la cobertura del 100% de la silla de ruedas y el andador para ejercicios de rehabilitación y, respecto de la medicación, decidió que deberán cubrirla conforme la discapacidad que surge de los certificados adjuntos y en el porcentaje que corresponda, en razón de lo previsto por la Res. 310/04 del Ministerio de Salud, en la medida en que sea médicamente prescripta, debiendo identificarse, con la pertinente constancia médica, aquellas que hagan a su discapacidad, las que correspondan a un tratamiento crónico y las que sean de uso habitual. Todo ello de conformidad con lo prescripto por su médico tratante y hasta tanto se dicte sentencia en autos.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Contra la parte final de esa decisión, la actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver presentación de fecha 24.8.22). El Magistrado rechazó la reposición intentada por considerar que no era compatible con el juicio de amparo programado por la Ley N° 16.986 y dado que los argumentos vertidos no fundaban una modificación del criterio discernido para dictar la providencia del 22.8.22, y concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio.

    En prieta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR