Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Febrero de 2023, expediente CIV 069567/2021/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

69567/2021

M, G.A.c.C.P. Y OTRO s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 22 de febrero de 2023.- REC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la denunciada C. P. contra la resolución dictada el pasado 16 de diciembre de 2022 (fs. 241).

    El decisorio en cuestión decretó la prohibición de contacto mutua entre C. P. y P. C. a G. A. M. como así también de G.

    A. M. a C. P. y P. C., haciéndoles saber que en caso de incumplir la orden impartida se los considerará incursos en el delito de desobediencia. Asimismo, hizo saber que la medida comprende la prohibición de contacto físico, telefónico por vía de telefonía fija,

    móvil, correo electrónico, Facebook, o cualquier tipo de redes sociales, incluso en la vía pública y que deben abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales que involucre al contrario/a en forma directa o indirecta. Además que deberá cesar y, en su caso dar de baja aquellas publicaciones en redes sociales a las que se haga referencia a cualquiera de los intervinientes en este proceso, como asi también cesar todo acto que signifique una intromisión injustificada,

    perturbación o intimidación respecto de las partes. Por otra parte se hizo saber que la medida no implica la suspensión del normal cumplimiento del régimen de comunicación de M. y S. con su padre el que podrá ejecutarse por intermedio de una persona ajena al presente proceso. Por último y dado los constantes planteos relativos a publicaciones en redes sociales, que generan un dispendio jurisdiccional absolutamente innecesario, de conformidad con lo ya requerido a fs. 293, se instó nuevamente a las partes a mantener una actitud madura dentro de este proceso, evitando planteos que, además de resultar extremadamente confusa su comprensión, exceden del muy acotado marco de este juicio sobre denuncia por violencia familiar.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Contra tal temperamento se alza la recurrente en función de los agravios vertidos en el escrito del 20/12/2022 que mereció la respuesta de la accionante conforme presentación del 27/12/2022. A

    tales antecedentes nos remitimos en honor a la brevedad.

  2. Ahora bien, sabido es que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Highton-Arean,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Tº 5, pág. 243, 1º

    ed., H., Buenos Aires, 2004).-

    Esta, supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los que deben ser indicados claramente.

    Por ello, resulta inviable la apelación en mérito a lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, cuando los agravios de los recurrentes se limitan a reiterar los mismos argumentos que fueron expuestos ante el a quo en el escrito de inicio, sin hacerse cargo de las consideraciones que aquél expresó al fundar su...

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