Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Mayo de 2021, expediente CIV 093460/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
93460/2018
M.G. c/ C.J.M.M s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, de abril de 2021.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
El expediente electrónico fue remitido en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el demandado y por la defensoría de menores contra la sentencia del 2/12/2020.
La sentencia apelada hizo lugar al aumento de cuota alimentaria en favor de F.C. (nacido el 4/1/2011), fijándola en la suma de $
20.000, que se incrementará de acuerdo a los aumentos de la cuota escolar del menor.
En su memorial del 1/2/2021, el demandado se quejó del monto decidido que consideró elevado para sus posibilidades económicas,
remarcando la existencia de otro hijo menor a su cargo. Se agravió
asimismo de la actualización decidida y de la imposición de costas.
La actora lo contestó el 17/2/2021 y solicitó el rechazo de las quejas. En este sentido, adujo que la prueba indiciaria reunida permite comprobar que los ingresos del demandado, de profesión abogado, son superiores a los de la categoría de monotributo que denuncia.
La Defensora de Menores de Cámara mantuvo el recurso interpuesto el 16/12/2020, al considerar que la cuota acordada para F.
cuando contaba con tan solo tres años de edad (2014) debe sin duda ser elevada, en función de sus nuevas necesidades y del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país. Solicitó, por ende, el rechazo de la apelación del demandado.
El accionado contestó el memorial de la Defensora. Insistió en su imposibilidad de afrontar la cuota fijada y menos aún el aumento solicitado por la defensoría. Adujo las mayores posibilidades Fecha de firma: 06/05/2021
Alta en sistema: 07/05/2021
Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
económicas de la madre y se explayó sobre la diferencia entre los que considera los gastos de su hijo frente a sus reales necesidades.
-
Como ya se ha decidido, procede el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, si ha habido posteriormente a su determinación, una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que ha sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria (cfr. B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos,
pág.557, Ed. Astrea, 1993). Queda a cargo de quien la pretende la prueba fehaciente de aquellos extremos (cfr. esta sala...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba