Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 025523/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25523/2018 A., M.G.c.C., A.B.s.:

MODIFICACION JUZ. 26 M.F.Z.

Buenos Aires, julio de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan estas actuaciones a la alzada con motivo del recurso de apelación que en forma subsidiaria interpuso la demandada contra el pronunciamiento de fs.446 –mantenido a fs. 453 pto.

III- que no admitió la alegación de hechos nuevos que efectuara.

El memorial fue contestado a fs.478.

A fs. 475/476 obra el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara quien propicia se haga lugar al recurso interpuesto.

II) Mediante el escrito de fs.445 la Sra. Copes pretende la agregación de nuevos documentos que consisten en facturas y la matrícula correspondiente al año 2019 de la escuela a la que concurre el menor de edad, y alega que el hecho no fue invocado en la demanda por haber sido inscripto S. en esa escuela con posterioridad. Manifiesta que ese gasto incidirá en la liquidación de alimentos que deben abonarse.

El magistrado desestimó la petición en el entendimiento de que el trámite incidental Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #31818249#239462685#20190718095543028 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C otorgado a las presentes actuaciones no admite la alegación de hechos nuevos.

La recurrente alega que agregó la nueva documentación invocando el art.163 inc. 6 ap.2 del Cód. Procesal, y no en sí como hecho nuevo, y que la documental que pretende agregarse reviste carácter de hecho sobreviniente.

III) No se encuentra discutido el tramite incidental conferido a este proceso. Se trata de una causa especial, que no tramita por las normas del juicio ordinario o sumarísimo, por lo que no correspondería, en principio, la posibilidad de alegar hechos nuevos en primera, ni en segunda instancia.

No obstante ello, no puede perderse de vista que la finalidad del proceso de familia es la efectiva operatividad del derecho sustancial, y tampoco que, todo tipo de decisión y medidas dictadas en procesos que involucren a personas menores de edad, deberán estar guiadas por el principio del interés superior del niño, debiendo optarse siempre por la situación que mejor asegure la máxima vigencia y satisfacción simultánea de todos sus derechos(art.3° de la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional, conforme el...

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