Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Febrero de 2018, expediente CIV 098333/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte.98.333/2008 “M.G.C.C/ L.E.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”(J.2)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 27 días del mes de febrero de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E"

para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “M.G.C.C/

L.E.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs. 675/685 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

  1. La sentencia de fs.675/685 hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por A., M. y M.T. en su carácter de terceros citados, e impuso las costas a la actora. También admitió la defensa de falta de cobertura opuesta por la citada en garantía, Liderar, con costas en el orden causado. Finalmente, hizo lugar a la demanda y condenó a E.A.L. y a G.D.G. a abonar al actor, G.C.M., la suma de $193.500 con más sus intereses y las costas del juicio.

    De dicho pronunciamiento se agravian las partes. El demandado G., a fs.701/708 cuestiona la responsabilidad que se le atribuye e insiste en que la responsabilidad del accidente se debió al actor.

    Subsidiariamente solicita se reduzcan los montos indemnizatorios. Por su Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12546958#199779494#20180227132113994 parte, la actora se agravia de que hubiera prosperado la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por los terceros; de la exclusión de la condena a L. al prosperar la defensa, atento a la suspensión de la cobertura por falta de pago y del “quantum” indemnizatorio que considera exiguo.

    Obvias razones de método imponen el tratamiento, en primer lugar, de lo atinente a la responsabilidad.

  2. Está acreditado que el 12 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 14 hs., mientras el actor circulaba al mando de la motocicleta marca Honda dominio 546-AXB por la Avenida Del Libertador, Tigre, con sentido Norte-Sur, en su intersección con la calle L. impacta con el frente el lateral delantero izquierdo del camión Ford F-700, dominio SLX846, que lo hacía por ésta última, en sentido oeste-este.

    La avenida D.L. es...

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