Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Agosto de 2016, expediente CIV 027888/2016

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 27.888/2016 – JUZG. 56 “M G C c/ R O F Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS”

Buenos Aires, de agosto de 2016.- M AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución de fojas 66 que rechazó la medida cautelar pedida en la demanda. Los fundamentos del recurso obran a fojas 76/78 y el Sr. Fiscal de Cámara se pronunció en los términos de su dictamen a fojas 82/vta.-

  1. En su escrito inicial la actora pidió que se disponga la inhibición general de bienes respecto del Sr. O F R y en relación a uno de los hijos de éste, D O R . Además, pidió que se decrete la prohibición de contratar respecto de la camioneta marca Honda CRV dominio NHW 373 y un embargo preventivo sobre el 50% de la cuenta corriente abierta en el Banco Santander Río. Fundó su pretensión cautelar en que mantuvo con el Sr. O F R una unión convivencial durante 22 años hasta que aquél en el mes de marzo de este año abandonó el hogar de la pareja. Agregó la apelante que carece de ingresos propios y que su edad le impide ingresar al mercado laboral por lo que se encuentra legitimada a reclamar una compensación en los términos de los arts. 524, 525 y ccs. del C..

    Civil y Comercial y también una medida cautelar para asegurar el cumplimiento de una sentencia condenatoria.-

    Para desestimar las medidas cautelares, el juez valoró los dichos de los testigos propuestos por la actora y sostuvo que eran “de oídas”, es decir, que reprodujeron lo que aquélla les había contado, de modo que concluyó en que no resultaban suficientes tener por acreditada la unión convivencial. Por otra parte, tuvo en cuenta que según lo que surge de fs. 28, la actora posee un impedimento de ligamen, de modo que no se cumple el requisito al Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #28367593#158622669#20160831092713341 que alude el art. 510 inc. d) del Cód. Civil y Comercial para acordarle efectos jurídicos a la presunta unión convivencial.-

  2. En sus agravios la apelante insiste en que los testigos ratificaron la unión con el demandado y planteó la inconstitucionalidad del citado inciso d) del art. 510 del código de fondo pues expresó que el requisito de inexistencia de impedimento de ligamen que prevé esa norma...

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