Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 30 de Junio de 2021, expediente CIV 092590/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
92590/2017
M A G c/ B A E R s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de junio de 2021. MA.-
AUTOS Y VISTOS:
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Para resolver la apelación interpuesta el día 14 de septiembre de 2020, concedida en relación el 16 de ese mes y año y fundada con fecha 23.9.20 -luego ratificada el día 14/6/2021-, cuyo traslado fue contestado el 26/10/2020.
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Mediante la resolución cuestionada, con fecha 7 de septiembre de 2020, el Sr. juez a quo, a pedido del demandado,
decretó la caducidad de instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 22 de agosto de 2019 hasta el día del acuse en cuestión (24/8/2020), transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc.
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del CPCCN sin que se verifiquen actuaciones idóneas por parte de la actora que demuestren su interés en hacer avanzar el pleito hacia el dictado de la sentencia.
Para así decidir, el Sr. Juez expuso que la manifestación formulada por la accionante en cuanto a que con posterioridad al 22
de agosto de 2019 se puso en contacto con el perito psiquiatra designado de oficio D A N y le abonó $ 2.500, carecía de asidero,
pues no surgía de las constancias del expediente que el experto haya citado a la actora para la entrevista médica. A su vez, tuvo en cuenta que al aludido profesional se le había denegado el adelanto para gastos que había solicitado.
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La recurrente cuestionó que no se haya proveído la presentación efectuada por el Dr. N del 11/9/2020, pues la declaración de caducidad no había adquirido firmeza y por ello, consideró que la decisión adoptada por el Sr. Juez debe ser anulada.
Fecha de firma: 30/06/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
Esgrimió, además, que al momento de decretarse la perención el expediente se hallaba avanzado en su trámite y que antes de aquella oportunidad, ejerció actos impulsorios que no fueron así
considerados por el Sr. Magistrado, tales como haberle abonado al Dr.
N la suma de $ 2.500 y someterse a todas las indicaciones de aquél.
Afirmó que dicho pago puede ser avalado por el mencionado profesional y que no puede omitirse que la prórroga que ha solicitado el experto acredita la particularidad y complejidad del caso y el mayor tiempo que requiere para presentar el dictamen que se le encomendó.
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