Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 002883/2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

2883/2007

M, G B c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de junio de 2023.- PEG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para resolver sobre el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Fuerza Aérea Argentina- el 09 de junio de 2023, cuyo traslado fuer contestado por la parte actora el 12

    de junio de 2023.

    El recurso fue deducido contra la sentencia dictada por este tribunal el día 20 de abril de 2023 que confirmó la sentencia de primera instancia y elevó el monto indemnizatorio, y condenó al pago de intereses moratorios y compensatorio, mas intereses del fallo S..

    En su escrito, la quejosa invocó concretamente la arbitrariedad de la sentencia.

  2. Bajo la plataforma explicada, corresponde recordar que el recurso extraordinario constituye una vía excepcional, limitada a la revisión de lo decidido en materia federal, quedando excluidas las cuestiones basadas en puntos de hecho o de derecho común o procesal. Para que exista relación directa o inmediata con las normas constitucionales -requisito inexcusable- se debe tratar en principio de la interpretación de algún modo, de leyes de carácter federal. Y

    cuando son normas de derecho común o procesal las cuestionadas, la relación directa o inmediata que requiere el art. 15 de ley 48, que expresamente excluye la interpretación o aplicación que los tribunales formulen de las normas de carácter procesal o común, debe hacérselo sólo si la resolución es arbitraria o puede acarrear gravedad institucional; cuestiones que no se presentan en el caso en estudio. De otro modo la jurisdicción de la Corte Suprema sería ilimitada pues no hay derecho que en definitiva no tenga su fundamento en la Constitución aunque esté regido inmediatamente por la legislación común (Fallos: 301-447, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 14/06/2023

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, reiteradamente se ha negado su procedencia cuando la cuestión atañe a la interpretación y aplicación de normas no federales, sin que a juicio de este tribunal se advierta un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema en materias que, según el art. 14 de la ley 48 son ajenas a su competencia extraordinaria.

    La vía prevista por esta norma no puede constituirse en el medio para revisar la interpretación...

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