Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Marzo de 2021, expediente FCB 009483/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “M., A.B. c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/

AMPARO LEY 16.986

doba, ocho de marzo del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M., A.B. c/

SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 9483/2020/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 2 de octubre de 2020

dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto en la que acoge en forma favorable la medida cautelar solicitada por el amparista y ordena a SWISS

MEDICAL MEDICINA PRIVADA que, en forma inmediata y urgente,

arbitre los medios conducentes a fin de que autorice y suministre al señor M.G, A.B. la cobertura integral (100%) del tratamiento combinado de quimioterapia más P., con el plan terapéutico indicado por el médico oncólogo y demás prestaciones necesarias en función del cuadro clínico.

Y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado de la demandada,

    doctor J.H.S. el 7/10/2020 interpone recurso de apelación contra la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto de fecha 2/10/2020 que hace lugar a la medida cautelar solicitada por el amparista ordenando a la accionada a la cobertura integral (100%) del tratamiento, conforme el plan terapéutico indicado por el profesional interviniente. Expresa agravios, quejándose porque considera que no se encuentran acabadamente cumplidos los presupuestos para la concesión de Fecha de firma: 08/03/2021

    Alta en sistema: 09/03/2021

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: N.J.O.

    la medida cautelar. Afirma que no hay verosimilitud del derecho toda vez que no existió negativa de cobertura y que el tratamiento es brindado por prestadores de la cartilla, no incurriendo su mandante en arbitrariedad ni en ilegalidad alguna. Por lo dicho, el apelante sostiene que tampoco hay peligro en la demora, en razón de no haberse negado su representante a cubrir el tratamiento solicitado por el actor sino que solo cuestiona que se ordene la cobertura de todo otro tratamiento que sea requerido. Señala falta de contracautela suficiente, la que debe ser acorde con las obligaciones que reclama. Argumenta también, el anticipo de jurisdicción, la vulnerabilidad del principio de división de poderes. Solicita se revoque la...

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