Sentencia de Sala IV, 31 de Agosto de 2011, expediente 1.212/11

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación causa n° 1212/11 “M., M.G. s/ autorización para salir del país” Int. Sala IV I: 42/106 (69.590).

Buenos Aires, 31 de agosto de 2011.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra el auto de fs. 42/44

mediante el cual se concedió a M.G.M. autorización para salir del país bajo caución real de cincuenta mil pesos ($50.000).

Celebrada la audiencia que prescribe el artículo 454 del código adjetivo, a la que concurrió tanto el señor F. General a fin de exponer los motivos de su agravio, como la defensa de la imputada, y habiendo deliberado el tribunal en los términos de su artículo 455 la materia debatida se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

Analizadas las constancias del sumario habremos de homologar la resolución en crisis pues no se advierten, de momento, motivos que obsten a conceder el permiso solicitado por la imputada para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica.

En primer término, cabe resaltar que conforme surge de la compulsa de los autos principales la referida M. ya prestó formalmente declaración indagatoria y se resolvió su situación procesal en los términos del artículo 309 del ordenamiento adjetivo (cfr. fs. 387/391).

Por otra parte, la nombrada depositó la suma de cincuenta mil pesos que le fuere impuesta como caución al serle otorgado el beneficio requerido (cfs. fs. 47), brindó un domicilio real en la avenida ….., piso …….

de esta ciudad y precisó cuál era su lugar de residencia en el extranjero (cfr. fs.

49).

En consecuencia, el tribunal

RESUELVE:

Confirmar el auto de fs. 42/44 en todo cuanto fuera materia de recurso.

N. al señor F. General y oportunamente devuélvase,

debiendo la instancia de origen practicar las comunicaciones pertinentes. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.

Se hace constar que el Dr. J.M.L., integra este tribunal por resolución del Acuerdo General de esta Cámara del 17 de diciembre de 2010 (Expte. n° 19.546/10).

A.S.C.A.G.J.M.L.A. mí:

Y.B.S. de Cámara

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