Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 017142/2021/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 26 de octubre de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 17142/2021/CA2

caratulado “M. F,

  1. G. C/ SWISS MEDICAL MEDICINA

    PRIVADA S/ AMPARO LEY 16986”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ L.A. DIJO:

  2. Los antecedentes de la causa dan cuenta que fue iniciada con el amparo interpuesto por la Sra.

  3. G. M.

    F, contra la obra social Swiss Medical Medicina Privada,

    a fin de que se le imponga el restablecimiento de la cobertura y la reincorporación inmediata de su grupo familiar, así como el reintegro de los gastos médicos realizados durante el período sin cobertura (consultas,

    estudios, medicación, etc.).

  4. A través de la sentencia de primera instancia,

    el J. a quo resolvió, en lo que aquí interesa resaltar: 1) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra.

    V.G.M.F., contra Swiss Medical Medicina Privada, debiendo la prepaga reestablecer la cobertura de la actora en las condiciones preexistentes a su baja, sin cargo diferencial por enfermedad preexistente; 2) Rechazar la pretensión de reintegro de gastos médicos, de conformidad a lo expuesto en el considerando V; 3)

    Imponer las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y 4) Regulando los honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el considerando último.

  5. Frente a ello presentó recurso de apelación el la demandada, a través de su apoderada, agraviándose únicamente de los honorarios regulados por considerarlos altos.

  6. Planteada así la cuestión, cabe analizar en primer término la impugnación de los honorarios de primera instancia regulados a favor del letrado de la Fecha de firma: 26/10/2023

    Alta en sistema: 27/10/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    parte actora, Dra. N.C. De Marziani en su carácter de patrocinante de la actora, en la suma de pesos $ 208.000 -equivalentes a 20 UMA (conf. Ac.

    25/2022 CSJN).

    Respecto al punto, es útil indicar que en virtud de la fecha de inicio del presente amparo, resulta aplicable a la presente causa la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y Auxiliares de La Justicia Nacional y Federal N° 27423, tal como hiciera el Sr. Juez a quo (ver el criterio sentado respecto al punto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, sentencia del 4 de septiembre del 2018).

    Al respecto, se debe tener presente que se trata de una demanda sin contenido patrimonial expresable numéricamente. Así, a fin de considerar el recurso habrá

    de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b)

    a f) del art. 16 de la ley 27.423.

    Teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada por la abogado citada, la naturaleza de la acción, el resultado obtenido,

    habiéndose estipulado los honorarios en el mínimo...

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