Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FLP 017142/2021/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 26 de octubre de 2023.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 17142/2021/CA2
caratulado “M. F,
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G. C/ SWISS MEDICAL MEDICINA
PRIVADA S/ AMPARO LEY 16986”, proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ L.A. DIJO:
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Los antecedentes de la causa dan cuenta que fue iniciada con el amparo interpuesto por la Sra.
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G. M.
F, contra la obra social Swiss Medical Medicina Privada,
a fin de que se le imponga el restablecimiento de la cobertura y la reincorporación inmediata de su grupo familiar, así como el reintegro de los gastos médicos realizados durante el período sin cobertura (consultas,
estudios, medicación, etc.).
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A través de la sentencia de primera instancia,
el J. a quo resolvió, en lo que aquí interesa resaltar: 1) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por la Sra.
V.G.M.F., contra Swiss Medical Medicina Privada, debiendo la prepaga reestablecer la cobertura de la actora en las condiciones preexistentes a su baja, sin cargo diferencial por enfermedad preexistente; 2) Rechazar la pretensión de reintegro de gastos médicos, de conformidad a lo expuesto en el considerando V; 3)
Imponer las costas del proceso a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y 4) Regulando los honorarios profesionales, de conformidad a lo dispuesto en el considerando último.
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Frente a ello presentó recurso de apelación el la demandada, a través de su apoderada, agraviándose únicamente de los honorarios regulados por considerarlos altos.
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Planteada así la cuestión, cabe analizar en primer término la impugnación de los honorarios de primera instancia regulados a favor del letrado de la Fecha de firma: 26/10/2023
Alta en sistema: 27/10/2023
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
parte actora, Dra. N.C. De Marziani en su carácter de patrocinante de la actora, en la suma de pesos $ 208.000 -equivalentes a 20 UMA (conf. Ac.
25/2022 CSJN).
Respecto al punto, es útil indicar que en virtud de la fecha de inicio del presente amparo, resulta aplicable a la presente causa la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y Auxiliares de La Justicia Nacional y Federal N° 27423, tal como hiciera el Sr. Juez a quo (ver el criterio sentado respecto al punto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Marias S.A.C.I.F.A c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, sentencia del 4 de septiembre del 2018).
Al respecto, se debe tener presente que se trata de una demanda sin contenido patrimonial expresable numéricamente. Así, a fin de considerar el recurso habrá
de tenerse en cuenta las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b)
a f) del art. 16 de la ley 27.423.
Teniendo en cuenta el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada por la abogado citada, la naturaleza de la acción, el resultado obtenido,
habiéndose estipulado los honorarios en el mínimo...
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