Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 044904/2012/CA003

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 44904/2012 M. F. T. J. Y OTRO c/ H. D. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de octubre de 2018.- M VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la

parte actora y por el Ministerio Pupilar contra el decisorio de fs. 870/872 en

cuanto fijó en la suma de $11.000 mensuales los alimentos a cargo del padre y a

favor de la hija menor de edad. El memorial se encuentra agregado a fs. 877/880,

cuyo traslado fue contestado a fs. 882/884. La Sra. Defensora de Menores de

Cámara mantuvo el recurso y lo fundó a fs. 891/892.

  1. A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije una cuota

    alimentaria que cubra las necesidades de su hija de las que practicó liquidación

    por $11.874,60 mensuales en junio de 2012 (ver fs. 93). Solicitó además

    alimentos provisorios.

    Relató que la niña, que actualmente cuenta con 10 años de edad, se

    encuentra exclusivamente a su cuidado puesto que no tiene contacto con el

    demandado. Viven en el inmueble que fuera sede del hogar, de propiedad del

    alimentante. La niña concurre a un colegio privado y al tiempo de la demanda

    contaba con la cobertura de OSECAC y de OSDE para cubrir los tratamientos no

    contemplados en la primera.

    Expuso que el alimentante obtiene sus ingresos con la renta de inmuebles

    de su propiedad.

    Posteriormente a su pedido, si bien en los autos sobre denuncia por

    violencia familiar oportunamente se había establecido provisoriamente una cuota

    de $1.000 prorrogada hasta que se obtuvieran constancias de la causa penal del

    denunciado, se fijó en estos actuados una cuota provisoria en mayo de 2014

    elevada por esta Alzada a $2.500, y en junio de 2016, elevada a $6.000 (ver fs.

    229, fs. 530, fs. 675/6 y fs. 832/833).

    A fs. 870/872 se dictó sentencia que estableció a favor de la hija la cuota

    alimentaria definitiva en $11.000.

  2. Se quejan la parte actora y la Sra. Defensora de Menores por el monto

    de la cuota fijada por considerarla reducida.

    Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13729167#216810253#20181002092020496 Expone la actora que la hija continúa a su exclusivo cargo, que a lo largo

    del proceso los gastos se cuadruplicaron, liquidándolos en $37.000 por mes, y que

    su hija no tiene cobertura médica en la actualidad. Manifiesta que el padre nunca

    pagó la cuota provisoria y que actualmente está cumpliendo una probation por

    incumplimiento a los deberes familiares.

    Solicita la aplicación del art. 356 del Código Procesal atento a la falta de

    ...

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