Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 2 de Octubre de 2018, expediente CIV 044904/2012/CA003
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 44904/2012 M. F. T. J. Y OTRO c/ H. D. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de octubre de 2018.- M VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la
parte actora y por el Ministerio Pupilar contra el decisorio de fs. 870/872 en
cuanto fijó en la suma de $11.000 mensuales los alimentos a cargo del padre y a
favor de la hija menor de edad. El memorial se encuentra agregado a fs. 877/880,
cuyo traslado fue contestado a fs. 882/884. La Sra. Defensora de Menores de
Cámara mantuvo el recurso y lo fundó a fs. 891/892.
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A. iniciar estos actuados la actora solicitó que se fije una cuota
alimentaria que cubra las necesidades de su hija de las que practicó liquidación
por $11.874,60 mensuales en junio de 2012 (ver fs. 93). Solicitó además
alimentos provisorios.
Relató que la niña, que actualmente cuenta con 10 años de edad, se
encuentra exclusivamente a su cuidado puesto que no tiene contacto con el
demandado. Viven en el inmueble que fuera sede del hogar, de propiedad del
alimentante. La niña concurre a un colegio privado y al tiempo de la demanda
contaba con la cobertura de OSECAC y de OSDE para cubrir los tratamientos no
contemplados en la primera.
Expuso que el alimentante obtiene sus ingresos con la renta de inmuebles
de su propiedad.
Posteriormente a su pedido, si bien en los autos sobre denuncia por
violencia familiar oportunamente se había establecido provisoriamente una cuota
de $1.000 prorrogada hasta que se obtuvieran constancias de la causa penal del
denunciado, se fijó en estos actuados una cuota provisoria en mayo de 2014
elevada por esta Alzada a $2.500, y en junio de 2016, elevada a $6.000 (ver fs.
229, fs. 530, fs. 675/6 y fs. 832/833).
A fs. 870/872 se dictó sentencia que estableció a favor de la hija la cuota
alimentaria definitiva en $11.000.
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Se quejan la parte actora y la Sra. Defensora de Menores por el monto
de la cuota fijada por considerarla reducida.
Fecha de firma: 02/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13729167#216810253#20181002092020496 Expone la actora que la hija continúa a su exclusivo cargo, que a lo largo
del proceso los gastos se cuadruplicaron, liquidándolos en $37.000 por mes, y que
su hija no tiene cobertura médica en la actualidad. Manifiesta que el padre nunca
pagó la cuota provisoria y que actualmente está cumpliendo una probation por
incumplimiento a los deberes familiares.
Solicita la aplicación del art. 356 del Código Procesal atento a la falta de
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