Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 069736/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. Nº 69.736/2018 "A., A.M.F.s.

AB-INTESTATO"

Buenos Aires, 5 de marzo de 2023.- CD/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. - Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación interpuestos por la Dra. N. M. el 8 de marzo de 2023 (escrito) y por los coherederos el 13 de marzo de 2023 (escrito), contra la regulación de fecha 8 de marzo de 2023 por considerarla baja y alta.

  2. - Los coherederos apelan por considerar elevada la regulación efectuada a su ex letrada Dra. M. y sucintamente exponen que la magistrada de grado toma erróneamente como base el valor total de la estimación efectuada con fecha 14 de febrero de 2023 y no el porcentaje del valor de los vehículos que efectivamente se trasmiten.

    A su turno la Dra. M. contesta el traslado que le fuera corrido, en la fecha 17/3/2023, que en honor a la brevedad a él nos remitimos.

  3. - Abordando los agravios vertidos con relación a la base regulatoria se hace notar que si bien el art. 35 de la ley de arancel vigente establece que a los fines de la regulación de honorarios en el proceso sucesorio, si un solo abogado patrocina o representa a todos los herederos o interesados, sus honorarios se regularán sobre el valor del patrimonio que se transmite -inclusive los gananciales-, lo cierto es que no existe un criterio uniforme al respecto.

    En esa inteligencia, se ha dicho que la ley se refiere a los bienes que son objeto de transmisión mortis causa; por lo que la extensión a los gananciales debe entenderse referida a la porción de los mismos que correspondía al causante; mientras que los bienes gananciales del cónyuge supérstite quedan excluidos del cálculo regulatorio, porque éste los ha recibido como consecuencia de su calidad de socio/integrante de la sociedad conyugal/comunidad (cfr.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    G.M.P.“. en la justicia Nacional y Federal Ley 27.423

    anotada, comentada y concordada”, segunda edición, Ed. Cathedra Jurídica, año 2021, pág. 518), criterio éste que es compartido por este Tribunal (conf. esta Sala “V.A s/ Sucesión” Exp. nro. 5398/2021 del 8/8/2022).

    Por tanto, los agravios vertidos por los coherederos serán atendidos bajo las pautas explicitadas anteriormente.

    En efecto, se tendrá en cuenta como base para la regulación de honorarios la valuación tomada por la...

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