Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 014082/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

14082/2019

M, F s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FC

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con fecha 1 de septiembre de 2022 la escribana designada, A V, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del día 26 de agosto del mismo año,

    mediante la cual se dispuso que el monto de los honorarios por la tarea de inventariar los bienes muebles alojados en la vivienda del causante, serán determinados conforme el arancel correspondiente,

    desestimando la aplicación de la ley 27.423 como pretende la profesional interviniente.

    El recurso de revocatoria fue desestimado y concedido en relación el de apelación subsidiaria, con fecha 7 de septiembre de 2022. Los fundamentos que obran en la presentación aludida en el párrafo anterior, fueron contestados por los herederos el 19 del mismo mes y año.

    II.-Se agravia la recurrente, por cuanto, su pretensión se remite a la necesidad de que surja en autos el valor de la tasación de los bienes inventariados, sobre el cual se actuó en la subasta, ya que dicho valor posibilita la estimación de sus honorarios.

    Agrega que la función cumplida es una actuación diferente como escribana ya que fue desinsaculada por estar incluida en la nómina de peritos y auxiliares de la justicia. Sostiene que el inventario fue el acto jurídico realizado, siendo que peritos-abogados-

    escribanos, cuantifican su labor en relación a los valores de los bienes involucrados. Así, concluye, le sería de aplicación la ley 27.423.

    A su turno, los herederos consideran que V.. no es perito ni actuó como tal, lo hizo como escribana pública y pudo ser ella o Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    cualquier otro escribano. Así, manifiestan que fue designada conforme lo dispuesto en los art. 716 y 719 del CPCCN y si bien el juez no fijó

    audiencia para ese fin y decidió por las partes, ello no da derecho a la escribana a equiparar su labor a la de los abogados ni a ser considerada un perito inventariador. La encomienda ordenada por el juez fue la de confeccionar el inventario de los bienes muebles existentes en el domicilio del causante. Concluyen que el contenido de esa escritura-acta se encuentra regido actualmente por lo dispuesto en los arts. 310, 311 y 312 del CCCN.

  2. Ahora bien, a los fines de...

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