Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2022, expediente B 61323

PresidenteKogan-Genoud-Soria-Torres
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa B. 61.323, "M.F. S.A. contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., G., S., T..

A N T E C E D E N T E S

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La empresa M.F. S.A., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón y solicita que se declare la nulidad del decreto 470/00 dictado por el Intendente el día 16 de febrero de 2000, de la resolución 1.144/99 suscripta por el Secretario de Obras y Medio Ambiente, y del acto administrativo emitido por el Subsecretario de Obras y Ordenamiento Territorial el 15 de septiembre de 1999.

A través de este último acto se suspendió por el término de un año, a partir del día 1 de septiembre de 1999, a la empresa aquí actora -matrícula 470- del Registro de Empresas de Obras Públicas Municipales. Esta decisión fue ratificada por la resolución 1.144/99 antes aludida y posteriormente fue confirmada por el decreto 470/00.

Pide que, con carácter precautorio, se ordene la suspensión de los actos que cuestiona y su reincorporación al listado de empresas habilitadas para la ejecución de obras públicas en jurisdicción de la comuna demandada (v. fs. 91 vta.in finey 92).

F. reserva de reclamar la indemnización por los daños y perjuicios que aduce haber sufrido como consecuencia de los actos que impugna. Ofrece prueba.

1

En orden a la medida cautelar solicitada, la parte actora no respondió la intimación efectuada por el Tribunal a fs. 112.

2

Corrido el traslado de ley se presenta, a través de su apoderado, la Municipalidad de General Pueyrredón, contesta la demanda, invoca la legitimidad de la actuación de la Administración comunal y solicita el rechazo de la acción, con costas.

Ofrece prueba y formula reserva de caso federal.

1

Agregadas sin acumular las actuaciones administrativas (v. fs. 110), glosado el cuaderno de prueba de la demandada -único formado- (v. fs. 153/165), declarado por perdido a las partes el derecho que tenían de alegar sobre el mérito de la prueba (v. fs. 168) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundada la demanda?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. Relata la actora que por resolución 1.144 del Secretario de Obras y Medio Ambiente, posteriormente ratificada por decreto municipal 470/00 y, en el marco de lo dispuesto en el art. 17 del decreto 1.707/96, la demandada decidió aplicarle suspensión por un año del Registro de Contratistas de Obras Públicas Municipales.

    Señala que fue calificada negativamente en virtud de la obra "Reparación de las Torres de Iluminación Estadio Ciudad de Mar del Plata", que fue concluida, obtuvo recepción provisoria el día 8 de marzo de 1997 y fue debidamente habilitada. En este sentido sostiene que la habilitación de las obras para su uso específico constituye un elemento definitivo referencial para tener por cumplido el contrato vinculante. Destaca que el plazo de ejecución de los trabajos fue de noventa días.

    Impugna la aludida sanción en atención a los antecedentes y al texto de las normas citadas en el acto impugnado. Manifiesta que, de acuerdo a la reglamentación, se le debió asignar sesenta (60) puntos. Agrega que en razón de que el plazo de obra era inferior a ciento setenta y nueve días, su desempeño no pudo ser calificado con cuarenta y nueve (49) puntos -"insuficiente"-.

    Se agravia de que ni el decreto 470/00 ni la resolución 1.144/99 especifican en su parte resolutiva ni en sus considerandos, las razones que justifican la sanción. Añade que tampoco expresan los fundamentos de la calificación que le imputan, la que resulta -según dice- arbitraria y contradictoria con los antecedentes de obra registrados. Acota que el sostén de ambos actos se resume en la mera referencia al informe elaborado por el Subdirector de Infraestructura del Ente Municipal de Deportes y Recreación (en adelante, EMDeR).

    En tal marco, concluye que la calificación deviene inmotivada, desproporcionada y, por lo tanto, irrazonable, revelando tan solo "...intención enfilada a castigar o afectar gravemente a mis mandantes con causa ajena a lo que es motivo de regulación normativa".

    Por otra parte, cuestiona el informe elaborado por el Subdirector de Infraestructura del EMDeR, afirma que los hechos en que se basa como sus conclusiones se aleja de los presupuestos normativos a los que pretende hacer referencia y de las constancias de la obra, de los pliegos de estricta aplicación y de lo detallado en las órdenes de servicio emanadas de la inspección de obra.

    Aduce que cumplió debidamente el contrato pese a que la comuna suspendió el plazo de obra "...habilitándola al uso específico en dos oportunidades, primero el 28 de diciembre - Partido Argentina Yugoslavia (orden de servicio nro. 13) y luego durante la temporada estival, para la concreción del torneo de verano (orden de servicio 17)".

    A su vez, señala que nada de lo informado sobre la calidad del trabajo y prestadores de servicios empleados está avalado por documento o acreditación material alguno que no sean los dichos del informante. Agrega que las "alteraciones en el ritmo y calidad del trabajo" siempre obedecieron a marchas y contramarchas dispuestas por la comuna con arreglo a la actividad a llevarse a cabo en el estadio.

  2. Al contestar la demanda, la Municipalidad de General Pueyrredón, luego de realizar una minuciosa negativa de los hechos y circunstancias relatados por la actora, manifiesta que, a pedido de ella y por disposición dictada el día 18 de septiembre de 1996, fue inscripta en el Registro de Empresas de Obras Públicas de General Pueyrredón en la especialidad "Obras Sanitarias tipos A y B".

    Agrega que el día 1 de septiembre de 1997 la empresa demandante solicitó la ampliación de su inscripción a los rubros "Hidráulica, Obras de Mantenimiento de Edificios" (albañilería, carpintería, herrería, impermeabilizaciones, pintura, etc.) e "Instalaciones complementarias de Edificios" (electricidad, agua, cloaca, gas, calefacción, etc.). Dice que a tal efecto adjuntó un listado de obras realizadas, entre ellas la "Reparación de las Torres de Iluminación del Estadio Mundialista de Mar del Plata", licitada por el EMDeR.

    Apunta que de conformidad con lo determinado en el capítulo I del art. 19 del decreto 1.707/96, el Registro de Empresas de Obras Públicas solicitó a dicho ente que informe respecto a la calificación de la empresa, el cumplimiento de plazos, órdenes de servicios, sanciones aplicadas, calidad del trabajo efectuado, calidad del equipo usado y concepto que técnica y organizativamente mereciera la empresa, como así sus representantes o directores técnicos y toda otra circunstancia que pueda afectar su concepto.

    Detalla que el EMDeR, a través del Subdirector de Infraestructura, informó que la firma obtuvo los trabajos de reparación de las torres de iluminación del Estadio "J.M.M., por licitación pública n° 3/96 por mejor precio, destacando en el punto "c" que "Durante el período de garantía a partir del 8/3/97 se efectuaron tres controles de obra como había sido establecido en el acta de recepción provisoria. En estos controles se observaron fallas en el zincado y pintura y, como consecuencia de ello, avanzados estados de corrosión en distintas partes de los encaretados, pisos, etc.".

    Continúa relatando que, por estas fallas y algunas otras de menor importancia, la empresa fue intimada a cumplir con las reparaciones en reiteradas oportunidades sin brindar respuesta alguna en cuanto a la realización de los trabajos.

    Pone de resalto que en el aludido informe se señaló: "... actualmente se está procurando efectuar las reparaciones, por fallas de obra, mediante concurso de terceros, con cargo a la citada empresa. Esta firma se encuentra suspendida en nuestro registro de proveedores y le ha sido rechazado en instancia administrativa la pretensión de cobrar $163.667,50 en concepto de 'adicionales de obra' en una licitación que le fue adjudicada en $158.990,29 por todo concepto".

    Añade que allí se concluyó que, por no haber respondido por los trabajos mal hechos dentro del año de garantía, MF S.A. "... revista con el concepto de incumplidora".

    Refiere que posteriormente la empresa presentó documentación para actualizar su inscripción en el Registro de Empresas de Obras Públicas, motivo por el cual se solicitó nuevo informe al EMDeR respecto a la obra "Reparación de las Torres de Iluminación del Estadio J.M.M." y, en particular, si la recepción definitiva de la obra tuvo que practicarse de oficio, si se rescindió el contrato y si medió fraude o grave negligencia.

    Puntualiza que en respuesta a dicho requerimiento el Subdirector de Infraestructura del EMDeR señaló que "... el concepto general de la empresa se encuentra afectado por la falta de respuestas a obras pendientes y al no cumplimiento de las reparaciones por fallas durante el período de garantía lo que ha determinado que el Ente dispusiera la realización de los trabajos con el concurso de terceros e iniciara una demanda a la empresa por perjuicios económicos correspondientes en cuanto a la situación actual de esta empresa debería considerarse en estado de suspendida. Si el presente cuadro de situación debiera encuadrarse en los términos del decreto 1707/96 la puntuación que merecería la calificación de MF sería inferior a 49 puntos...".

    Postula que lo expuesto en el mencionado memorando sirve de antecedente, motivación y fundamento para el dictado de la resolución del Subsecretario de Obras y Ordenamiento Territorial que decidió suspender por el término de un año a partir del día 1 de septiembre de 1999 a la empresa M.F. S.A. -matrícula 470- del Registro de Empresas de Obras Públicas...

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