Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Abril de 2023, expediente CIV 017929/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

17929/2020

M., F. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 28 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 20/5/22, que restringió la capacidad de F. M., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por los profesionales del Cuerpo Médico Forense (26/4/21), el interesado -de 45 años de edad- presenta un cuadro compatible con trastorno psicótico (esquizofrenia paranoide), que comienza a manifestarse desde hace alrededor de 25 años.

    Conforme surge del informe, al momento de la entrevista se encontraba internado en la clínica S. J. (desde noviembre de 2020) y lo visitaban tanto su madre como su tío -designado como apoyo- quien le proveía de todo lo que necesitaba. Es soltero; tiene estudios universitarios incompletos de Historia y Comunicación en la Facultad de Filosofía y Letras, UBA; su padre falleció en el año 2008 y su madre está jubilada; manifestó que en la adolescencia consumía alcohol, que dicho consumo se incrementó al morir su padre y manifestó también consumo de marihuana de joven. Cuenta con la obra social FATSA, tiene certificado de discapacidad y cobra una pensión no contributiva. Tiene antecedentes de internación en el Hospital Álvarez y en el Hospital Borda.

    Presenta conciencia de situación y no presenta conciencia de enfermedad. Su atención y concentración es lábil, la memoria se muestra con fallas parciales. La sensopercepción se halla dificultosa, refiere antecedentes de alucinaciones. No refiere y no se pueden inferir alucinaciones actuales. El pensamiento es de coherencia fluctuante, con ideas rígidas, perseverantes,

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    bizarras y delirantes de tinte paranoide que expresa con vigor afectivo.

    Humor levemente disfórico. En el área volítiva se observa hipobulia. Su capacidad judicativa se encuentra desviada.

    Los expertos concluyeron que el interesado no puede vivir solo; no puede comprender ni cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúan para lo que requiere supervisión de terceros responsables en forma permanente; no puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación o la realización de tratamientos médicos; no puede trasladarse solo por la vía pública; no conoce el valor del dinero; requiere supervisión para actividades de la vida cotidiana; no puede realizar actividad remunerada de baja ni alta complejidad; no puede cobrar y administrar salario o beneficio previsional; no puede efectuar compras y ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas; no puede efectuar tareas de alta complejidad, ni operaciones que impliquen alto nivel de abstracción; no puede manejar sumas elevadas de dinero o tomar decisiones trascendentes.

    Requiere de la supervisión de terceros responsables dado su falta de conciencia de enfermedad y antecedentes de numerosas recaídas por abandono del tratamiento (fs. 122/122 del expediente electrónico).

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo el 16/3/22 -mediante la plataforma Zoom.us- con F. M., conforme a lo dispuesto por los arts. 35 del CCCN.

    Se consignó allí que se mantuvo una amplia entrevista con F., quien manifestó que desea lograr su traslado a una casa de medio camino, de ser posible en una zona segura y cercana a su universidad, con el fin de continuar con sus estudios; que en la institución a la que asiste se encuentra contenido y quiere reiniciar el ciclo universitario; dijo que, a su criterio, en un principio habría estado muy medicado, pero que al momento de la entrevista se sentía mucho mejor.

    A su vez, se consignó también que F. manifestó sus proyectos a futuro y deseos de realizar emprendimientos laborales; enfatizó que deseaba ejercer su derecho al voto. Asimismo, prestó su consentimiento para que su tío -J. F.

    B.- sea designado su apoyo, quien también aceptó ser designado para desempeñar esa función.

    Por último, se requirió a la Clínica S. J que remita un amplio informe que de cuenta de la situación actual de F. M., plan farmacológico y se expida sobre...

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