Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 6 de Septiembre de 2013, expediente 12975/2009

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 12975/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75556 . SALA

V. AUTOS: “Y., P. M. C/

F.S.T. SA S/ DESPIDO” (JUZGADO NRO. 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de setiembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda ape-

lan ambas partes. La representación y patrocinio letrado de la actora apela la regulación de honorarios por considerarlos reducidos.

La empleadora se agravia contra la sentencia de primera instancia indicando que la sentencia de origen no tuvo en cuenta que la actora no se comunicó ante la intimación de la actora. El apelante no se hace cargo de la afirmación de origen que señala que la empleadora, ante la negativa de la actora, no demostró que la epístola de intimación hubiera llegado a la esfera de conocimiento de la actora, por lo que en este aspecto la sentencia de origen debe ser confirmada.

En segundo lugar se agravia por la hipotética falta de intimación en los tér-

minos del artículo 3 del decreto 146/01. Al haber mediado intimación en el SECLO a la entrega del certificado de trabajo claramente documentadas el planteo no puede ser admitido. Este reclamo formulado ante autoridad competente constituye la intimación fehaciente que exige la norma del artículo 80 RCT dictado en el plazo establecido por la norma invocada por la demandada. Debe recordarse que lo que provoca la fijeza de los hechos de la causa es la notificación de la demanda y no instancia alguna extrajudicial.

Los hechos a ser analizados en la sentencia son los hechos invocados al mo-

mento de notificarse la demanda pues hasta ese momento la demanda puede ser modificada. Por tanto una intimación realizada e invocada antes de ese momento es una intimación que debe ser tenida en cuenta en la sentencia.

Podría haberse invocado la insuficiencia del reclamo ante el SECLO de la multa del artículo 80 RCT y, por tanto, la falta de cumplimiento de la instancia extraju-

dicial obligatoria. Pero ello no altera los contenidos de la pretensión simplemente impide que el juez de curso a la demanda hasta que no se cumpla la instancia obligatoria. Si el juez de grado no lo hizo y el demandado no opuso la excepción dilatoria al respecto, no es posible dar a la excepción dilatoria efectos sobre los contenidos de la pretensión procesal.

La actora se agravia por cuanto a su entender se demostró el “mobbing” que da origen al daño moral. En primer lugar debo señalar que, no obstante la caracterización de la conducta como mobbing lo hechos reseñados no tiene relación alguna con el tipo -2-

de conductas descriptas por este anglicismo que nada agrega a la lengua castellana. El mobbing, obvio es decirlo, constituye un modo particular de agresión al trabajador por parte de la autoridad que utiliza a esos fines compañeros o subordinados de la víctima tratando insidiosamente de borrar su autoría. El origen de esta...

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