Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 031089/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.M., F.R.c.A., M. DE LOS A. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 5 de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora M. de los A.A. apeló el proveído de fs. 152 en el cual el juez de primera instancia (i) le hizo saber que debe acreditar en autos la realización del curso especializado sobre las condiciones y consecuencias del abuso sexual infantil al que aludió a fs. 75vta.; y (ii) dispuso que debe cumplirse en este expediente una medida para mejor proveer consistente en que ambas partes realicen terapia de coparentalidad.

    El memorial de agravios fue agregado a fs. 155/161 y no obtuvo contestación.

  2. Tal como lo puso de resalto esta sala en su anterior intervención, las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la presentación del padre de M.M. –hoy mayor de edad– que luce a fs.

    5/12. Relató allí que el fin de semana del 31 de marzo y 1 de abril de este año su hija visitó la provincia de Tucumán junto con la mamá y su pareja, como lo hace habitualmente, aunque con una situación aparentemente muy grave de la que tuvo conocimiento a su regreso vinculada a un presunto episodio de acoso cuando se encontraba cabalgando en el campo al que habitualmente concurre.

    En aquel momento, el juez de primera instancia dispuso (i) la prohibición de acercamiento del señor M. en cualquier lugar donde se encuentre M.M. y hasta nueva orden judicial en contrario; y (ii) la prohibición de que la joven viajara a la provincia de Tucumán (fs. 18). Posteriormente, tanto la demandada (fs. 27/46)

    como la señora Defensora de Menores (fs. 53) cuestionaron el segundo punto decidido: el impedimento para viajar a Tucumán.

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31935861#238972789#20190704125806160 Luego de ello, el magistrado de grado dictó la resolución de fs. 75/76 en donde señaló que mantendría la prohibición y que la madre de M.

    debía acreditar en esta causa la realización de un curso especializado en abuso sexual infantil de al menos diez horas de duración.

    Este tribunal intervino a raíz de los recursos de apelación deducidos contra ambas decisiones (fs. 140/141). En lo que ahora interesa, las revocó en cuanto prohibieron a M.M. viajar a la provincia de Tucumán.

    Tras la devolución del expediente, el juez de primera instancia exigió a la progenitora la acreditación del curso en cuestión (fs. 152), pues interpretó que ese aspecto de su decisión...

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