Sentencia nº 1755 de Cámara de Apelación en lo Penal (Sala III) - Rosario, 23 de Febrero de 2015

Presidente2298/15
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Penal (Sala III) - Rosario

N° 28 T° 22 F° 447 Rosario, 23 de febrero de 2015.

Y VISTOS: Este Expte. N° 1755/13 caratulado "M., F.P. s/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA -Inc. S.ón juicio a prueba"

Y CONSIDERANDO: Voto de la señora vocal Dra. G.D.: Que el Sr. Juez en lo Penal Correccional de la 7° Nominación, D.J.C.C., resuelve no dar lugar a la revocatoria interpuesta contra el auto 660 insertado en el incidente de suspensión a juicio a prueba, concediendo en relación y con efecto no suspensivo la apelación interpuesta en subsidio. Expresa agravios, la Defensora General de Cámaras de Apelación de Rosario, la Dra. M.J. De Luca, contra el auto N° 660, donde se denegó la aplicación del beneficio de la suspensión del proceso a prueba por cuanto entiende que ante la falta de pronunciamiento sobre el punto de parte de la Fiscalía, opinión que considera imprescindible para el trámite de la misma. Considera la Dra. De Luca que esta resolución es arbitraria por cuanto la tramitación de los presentes no ha sido adecuada desde un primer momento, no habiéndose requerido, como era debido, la participación fehaciente y activa de todas las partes, máxime siendo la ausencia de pronunciamiento fiscal la razón principal de la denegatoria, cuando tuvo más de una oportunidad de hacerlo, aún cuando ello no era necesario. Presentada la solicitud de suspensión del proceso a prueba, se proveyó la misma y se convocó a audiencia a todas las partes, debidamente notificado el fiscal no emitió dictamen alguno por escrito, procedimiento que se estila efectuar de esta manera pese a que la ley únicamente exige la celebración de la audiencia respectiva; así las cosas, se convocó a audiencia para fecha 23 de Noviembre de 2012 (fjs.3), decreto del cual fueron notificadas ambas partes, F. y Defensor, y a la cual concurrió solo la parte querellante -vide fjs.8- con la salvedad de que la Defensa elevó acto seguido un escrito justificando la incomparecencia de su cliente y solicitando nueva fecha de audiencia -fjs.9-, tras lo cual designada nueva audiencia y librando las notificaciones, citaciones y cédulas correspondientes -fjs.10/15-, resulta que a fjs.16 sólo comparece el Sr. M.. Expresa la Defensora, que la incomparecencia de dos oportunidades de la Sra. Fiscal, habiendo sido debidamente notificada, da cuenta de su desinterés por la causa de mención, no habiendo sido interpretada dicha situación por parte del a-quo conforme al criterio de esta parte propugna sino por el contrario, denegando el beneficio por...

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