Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Marzo de 2021, expediente CIV 060403/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

M., F. N. c/ L.

I. SRL s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

J. 66 Sala “G” Expte. n° 60403/2020/CA1

Buenos Aires, 19 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Vienen los autos digitalmente a conocimiento de la sala con motivo de las apelaciones interpuestas por el pretendiente del trámite y por el fiscal de grado contra la resolución de fs. 127 del registro informático, por la cual el juez de grado se declaró

    incompetente para entender en el proceso y dispuso su archivo.

    La parte sostiene su recurso con el memorial de fs.

    128/130; y en el dictamen que se vincula a la presente, el Fiscal de Cámara mantiene la apelación de ese Ministerio y propicia que se revoque el fallo.

  2. Cabe recordar que para dilucidar cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46;

    324:4495, entre muchos otros). También se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos: 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros).

    En el caso, el actor atribuyó a los demandados incumplimiento del contrato de locación que habrían celebrado las partes respecto de un espacio que aquél explotaba comercialmente en el rubro de gastronomía, dentro del predio conocido como “El Patio de los Lecheros” cuyo permiso de uso habría sido concedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la sociedad locadora.

    Manifestó que con motivo de las medidas adoptadas por la autoridad pública en razón de la pandemia de COVID-19, el predio fue cerrado Fecha de firma: 19/03/2021

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    en marzo de 2020 quedando dentro del contenedor locado mercadería propia que no ha logrado recuperar, pues pese a la flexibilización de las disposiciones que permitieron paulatinamente el desarrollo de la actividad bajo cierta modalidad, uno de los socios de la empresa con la cual contrató le habría prohibido la entrada al local sin justificación alguna. Solicitó, por tanto, que se ordene a los demandados le permitan el acceso al sector objeto de la locación y se abstengan de disponer del mismo (cf. presentación inicial de fs. 1/31).

    De manera que en el acotado marco que...

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