Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 2 de Septiembre de 2014, expediente CIV 022624/2005
Fecha de Resolución | 2 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “M.F.M. s/INSANIA”
EXPTE. N° 22.624/2005 –J. 23-
RELACION N°022624/2005/CA002.-
Buenos Aires, septiembre de 2014.-
S; CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal a fin de entender en el recurso de apelación deducido por la Sra.
Defensora de Menores de la instancia de grado contra la resolución de fs. 84/85, en tanto rechazó el pedido de designación de un C.P.P. para el causante a los fines de prestarle la debida asistencia técnica en los términos de la resolución n° 899/13 del MPD.-
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Ahora bien, de la compulsa del expediente se desprende que a fs. 30 el causante fue declarado incapaz en los términos del artículo 141 del Código Civil, decisión que se encuentra firme a tenor de lo resuelto por este Tribunal a fs. 39. Asimismo, en esa sentencia, se designó
como curadora definitiva del causante a su madre, quien viene desempeñando su cargo desde el año 2005.-
Luego de ello y en virtud de la sanción de la ley 26.657, se dispuso la realización de una evaluación interdisciplinaria, la cual fue cumplida. Con su resultado, se dispuso vista a la Defensora de Incapaces, quien introdujo la cuestión cuyo rechazo diera lugar al recurso que nos ocupa.-
Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
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Ahora bien, las constancias antes reseñadas, a la luz de la normativa vigente, permiten advertir que, en el presente caso, resulta improcedente la designación del curador oficial como curador provisorio del causante tal como fuera requerido.-
En efecto, es dable señalar que no surge del Código Civil ni de la ley n° 26.657 la necesidad de que el incapaz, en estos supuestos, cuente con la asistencia técnica de un curador provisorio, cuando –como ocurre en el sub lite- ya cuenta con un curador definitivo. Máxime cuando no se advierte la existencia de una colisión de intereses que lo amerite.-
Asimismo, cabe indicar que la intervención del Curador Oficial se encuentra supeditada, conforme a lo previsto en el ordenamiento adjetivo, a dos supuestos particulares, a saber: a) cuando representar al presunto insano en el proceso, si éste careciere de bienes o éstos sólo alcancen para su subsistencia (art. 628 del CPCCN); o b) en el supuesto en que alguno de los legitimados hayan solicitado la rehabilitación del demente o inhabilitado (art. 635 del cuerpo legal citado en último término), circunstancias...
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