Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Marzo de 2023, expediente CIV 049460/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

E.. n° 49.460/2014 “M., F. G. c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias y otros s/daños y perjuicios”

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M., F. G. c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias y otros s/daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señor juez de cámara doctor: M.L.C.,

señoras juezas de cámara doctoras: Gabriela M. Scolarici - Beatriz A.

Verón.

A la cuestión propuesta, el Dr. Maximiliano L. Caia:

La sentencia recurrida: i) hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (“SOFSE”)”, con costas en el orden causado; ii) desestimó las excepciones de falta de legitimación pasiva interpuestas por el “Estado Nacional” y “Nación Seguros S.A.”, con costas en el orden causado; iii)

hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por F. G. M. contra “Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencias S.A.”; “Estado Nacional” y “Nación Seguros S.A.” -ésta última conforme lo dispuesto en Fecha de firma: 13/03/2023

Alta en sistema: 14/03/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

el ap. III pto. c) del fallo-, a quienes condena a pagar la suma de $1.860.000 con más sus intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alzan la parte actora, el codemandado “Estado Nacional” y la citada en garantía.

Con fecha 8 de febrero del corriente, se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  1. Los antecedentes P., resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    Relata el actor en su demanda, que el día 14 de febrero de 2013

    siendo las 22:20 hs se encontraba junto a dos personas que colaboran -igual que él- en Caritas.

    Refiere, que ascendió junto con sus dos compañeros a la formación ferroviaria en la estación Palermo -que cubre el trayecto Retiro-Pilar-, y que al arribar a la estación Chacarita fue empujado del vagón debido a la gran cantidad de pasajeros que circulaban en el mismo cayendo de la formación, y lesionándose principalmente una de sus rodillas.

    Indica, que inmediatamente arribó al sitio personal policial y una ambulancia del “SAME”. Que, fue atendido en un primer momento en el lugar del hecho y, posteriormente fue derivado al “Hospital Dr. E. Tornú”

    de esta ciudad.

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Atribuye la responsabilidad del hecho a la parte demandada y detalla las lesiones sufridas.

    A fs. 21 de la causa en formato papel, el accionante amplía la demanda contra “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado” -o la que en el futuro la sustituya- y contra el “Estado Nacional”, en su condición de administrador de la infraestructura ferroviaria conforme lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 27.132.

    A fs.69/112 se presenta “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado”

    (“SOFSE”) a contestar demanda y opone excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva Niega la ocurrencia del hecho y sostiene que el actor no acreditó su calidad de pasajero en tanto no acompañó el correspondiente boleto.

    Alega la culpa de la víctima y/o de un tercero por quien no debe responder.

    A fs. 140/152 “Nación Seguros S.A.” contesta la citación que le fuere cursada. Reconoce el carácter de aseguradora de la coemplazada “UGOFE S.A.” mediante póliza Nro. 3684 con una franquicia a cargo de la asegurada de U$S 250.000 en razón de la cual opone excepción de falta de legitimación pasiva en tanto el monto por el cual aquí se reclama resulta muy inferior.

    Efectúa una negativa general de los hechos y, en particular, niega la ocurrencia del evento dañoso.

    A fs. 179/197 se presenta el “Estado Nacional” a contestar demanda.

    Y opone excepción de incompetencia y falta de legitimación pasiva alegando que al momento del accidente no tenía ni la operación ni la dirección del servicio ferroviario, pues la prestación del mismo recaía en la coemplazada “UGOFE S.A”. Que, ésta es quien detenta la guarda jurídica Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    de los bienes, como así también se encuentra a su cargo del personal afectado a tales fines. Funda además su defensa en virtud lo que previsto en la ley 26.944.

    Niega en especial la ocurrencia del hecho invocado por la parte actora.

    A fs. 219/230 se presenta “Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A.” (“UGOFE S.A.”) a contestar demanda.

    Niega el evento que dio origen a estas actuaciones ya que en sus registros no existe constancia alguna del hecho alegado por el accionante.

    Que, en caso de que la parte actora acreditase la ocurrencia del suceso,

    atribuye la responsabilidad del mismo a la propia víctima y/o a los pasajeros que habrían empujado al Sr. M.

    Refiere, que efectivamente posee el carácter de “Operador del Servicio Público Ferroviario Urbano de Pasajeros de la Línea General Roca”, hasta tanto se entregue la posesión de dicho servicio a la empresa que resulte adjudicataria de la licitación que llevará a cargo el “Estado Nacional”.

    Aclara, que los bienes ferroviarios continúan siendo propios del “Estado Nacional” y que no resulta ser titular de dominio de ninguno de los bienes afectados al servicio público ferroviario.

    A fs. 241/242 se desestimaron la excepciones de incompetencia planteadas y se difirieron las defensas de falta de legitimación pasiva opuestas por “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado”, Estado Nacional y “Nación Seguros S.A.” para la el momento del dictado de la sentencia.

  2. La decisión recurrida Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Para decidir como lo hizo, el primer sentenciante tuvo por demostrado el hecho en las condiciones de tiempo y lugar señalados en el escrito de demanda con las constancias de atención médica obrantes en autos. También tuvo por acreditada la condición de pasajero del Sr. M. ya que consideró que si bien no se presentó en autos el boleto en cuestión, ello no exime a la demandada de la obligación de seguridad que tiene con sus pasajeros durante el trayecto como en el ascenso y descenso del vagón.

    Sostuvo, que no se probaron en la causa las eximentes invocadas por la parte demandada (culpa de la víctima y/o terceros por los cuales no deben responder). Señaló, que las circunstancias que se producen en los andenes de ferrocarriles cuando por las razones que fuere se acumulan gran cantidad de pasajeros no pueden ser tildadas de imprevistas ni excepcionales sino que acontecen, como es de público y notorio, prácticamente en forma diaria y debido a ello no se trata de una situación imprevisible. Observó, que la parte demandada no produjo prueba alguna tendiente a acreditar la culpa de la víctima invocada, circunstancia ésta que quedaba a su cargo, conforme lo establece el art. 377 del Cód. Procesal.

  3. Los recursos La codemandada Estado Nacional expresa agravios el día 6 de diciembre de 2022. En primer lugar, se queja del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva entendiendo que asumió la responsabilidad por la explotación del servicio ferroviario desde la fecha de celebración del “Acuerdo de Gerenciamiento Operativo de Emergencia para la Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros” sin contemplar que la operación del servicio le fue transferido a “UGOFE S.A.”. Que, existe una errónea apreciación de la atribución de responsabilidad y que el sentenciante de grado omitió valorar la culpa de la mencionada empresa Fecha de firma: 13/03/2023

    Alta en sistema: 14/03/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    ferroviaria, siendo que ésta tenía a su cargo la guarda y la operación integral de la línea ferroviaria interviniente, lo que fue reconocido por la empresa en la contestación de demanda. Señala, que ni la parte actora ni la codemandada “UGOFE S.A.” lograron probar su participación directa en el hecho, que existiera legislación específica para llevar adelante las labores supuestamente omitidas y/o que, en su caso, dicha legislación hubiese sido incumplida. Se agravia i)de la falta de prueba de la condición de pasajero del Sr. M.; ii)que tampoco se hubiese acreditado la ocurrencia del hecho ni su mecánica de la forma descripta en la demanda. Que, el primer sentenciante se basa únicamente en informes médicos -emitido por el “SAME” e historia clínica del “Hospital Tornú”- para tener por probado el suceso. Que, no existen en autos testigos presenciales del supuesto evento,

    ni obra en la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR