Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Septiembre de 2011, expediente Rc 112490

Presidentede Lázzari-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 112.490 "M., F.D. y Otro Contra Sancor Seguros S.A.. Daños y Perjuicios".

//P., 14 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Téngase por contestado el traslado conferido y presente el domicilio procesal que se constituye (fs. 305/311 vta.; art. 257, C.P.C.C.N.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Suprema Corte que declaró mal concedidos los de nulidad e inaplicabilidad de ley por la falta de definitividad de la sentencia (fs. 275/276 vta. y 280/299 vta.).

    En su presentación invoca las doctrinas de la arbitrariedad y gravedad institucional. Asimismo denuncia denegación de justicia y violación de las garantías constitucionales contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 31, 33, 75 incs. 12, 22 y 23 de la Constitución nacional; 11, 15, 36 incs. 2 y 8 y 56 de la Constitución Provincial; 1, 2, 7, 12, 16, 25 y 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; II, VI, VII, XII, XIII y XV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 11, 17,19, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 4, 5 inc. 1, 10, 11, 12 inc. 1, 13, 24 y 28 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 10, 14 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (fs. 281 vta., 285 vta., 286 vta., 287/vta., 288/vta. 289 vta., 290/vta. y 293 vta.).

    En el marco de un juicio de daños y perjuicios, la recurrente sostiene que el fallo en crisis debe asimilarse a una sentencia definitiva, ya que al ordenarse el archivo de las actuaciones se impide su continuación y resulta imposible reeditar en otro juicio la acción directa contra la aseguradora en virtud de la función social del seguro obligatorio.

    Por otra parte, en lo atinente a la arbitrariedad y gravedad institucional, aduce que el pronunciamiento es dogmático y que se ha omitido el tratamiento de cuestiones esenciales: la invocación de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Resolución 27033/99 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (fs. 285, 287 y 291 vta.).

  3. En forma previa, corresponde señalar que en la decisión atacada se resolvió que el pronunciamiento de la Cámara -que hizo lugar a las excepciones opuestas por la aseguradora demandada- no reviste el carácter de definitivo al existir la posibilidad de demandar en un nuevo juicio a la tomadora del seguro (ver fs. 276).

    En elsub litese advierte que el recurrente no formula una crítica suficiente de tales argumentos del...

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