Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2016, expediente FMP 005312/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 01 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M., F.D. c/

OBRA SOCIAL DE LOS SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA RA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente FMP 5312/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza.-

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban a esta Alzada estas actuaciones con motivo del recurso de apelación que a fs. 191 y vta., interpone la Dra. A.M.G., en nombre y representación el Ministerio de Salud de la Nación, contra la sentencia dictada a fs.182/190 y vta., y mediante el cual se agravia que su representada haya sido condenada, con costas.

A fs. 192//204 y vta., deduce asimismo recurso de apelación la Dra.

G.E.S. en su calidad de apoderada de la obra social demandada.

Se agravia fundamentalmente de la arbitrariedad manifiesta y falsedad ideológica de la sentencia respecto del carácter de beneficiario del amparista; de no haberse resuelto la falta de legitimación del actor para accionar; de la errónea conclusión del sentenciante sobre la posición jurídica de la obra social apelante en referencia a la cobertura prestacional de salud requerida por el actor; de las costas del proceso y de los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora por considerarlos altos.

Concedidos y corridos los pertinentes traslados de los recursos impetrados, a fs. 205, el Sr. Defensor Público Oficial denuncia que el accionante ha fallecido el 4 de febrero del presente año.

Fecha de firma: 01/12/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #26771627#167187227#20161202121259211 Elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal, se dicta a fs. 215 el respectivo llamado de autos para sentencia, de modo que las mismas se encuentran en condiciones de ser resueltas.

Que en primer término he de manifestar que si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha manifestado de manera reiterada que las sentencias deben ajustarse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas 1, el hecho del fallecimiento del amparista (arts. 93, 94, 96 del Código Civil y Comercial de la Nación), constituye “…un desenlace que modifica objetivamente la...

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