Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCF 002778/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 2778/2016/CA2 “M.F.E. c/ OSDE y otro s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fojas 242/244 vuelta y 248/249 – concedidos con efecto devolutivo a fojas 245 y 250 –, cuyos traslados fueron contestados a fojas 255/257 y 259/261, contra el pronunciamiento de fojas 240; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo efectivo el apercibimiento de fojas 235 e impuso la suma de $ 2000 en concepto de astreintes por cada día de retardo en el cumplimiento de la medida cautelar.

    Contra esta resolución de fojas 240, las demandadas vencidas interpusieron los recursos de apelación referidos en los términos que dan cuenta los escritos de fojas 242/244 vuelta y 248/249.

  2. Ante todo, cabe decir que no se pueden admitir las apelaciones deducidas desde que no contienen una crítica concreta y razonada del fundamento en que el a quo sustentó hacer efectivo el apercibimiento de aplicarle astreintes a las recurrentes (artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    En efecto, las quejosas no hacen mérito alguno del origen y naturaleza de la deuda, sino que se limitan formular argumentaciones genéricas respecto de la multa pecuniaria y del contenido de la precautoria firme de fojas 60/61 (conf. dichos de fojas 242 vuelta/244, punto III, y 248 vuelta).

  3. Asimismo, se recuerda que en el caso las astreintes fueron impuestas en virtud de la demora en el cumplimiento de la cautelar consistente en que los agentes de salud emplazados le brinden al amparista, en virtud de padecer “Poliquistosis Renal Autosómica Dominante, fase tres”, la cobertura integral de la medicación JINARC (Tolvaptan). Ello así, las Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA...

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