Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2019, expediente CIV 099706/2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

99706/2013. A, M F c/ K, D E s/ DIVORCIO ART. 215 CODIGO

CIVIL

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.- MS fs. 250

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 236 - concedido a fs. 238 - ; y el interpuesto a fs. 242/243 - concedido a fs. 158 -, contra la decisión de fs. 231/234.- Los memoriales obran respectivamente a fs. 239/240 -

contestado a fs. 242/243 -, y a fs. 243 pto. 3 - que no fue contestado.-

  1. La parte actora cuestiona la decisión de la magistrada de grado respecto de la vivienda; y ambas partes se agravian de la forma en que fueron impuestas las costas.-

  2. Examinadas las actuaciones, resulta que las partes acordaron el importe de los rubros que constituirían la cuota alimentaria, entre los cuales estipularon en la suma de pesos cuatro mil ($ 4.000.-) el correspondiente al alquiler de la vivienda para la Sra. A y la hija de ambos M V, cuyo pago asumió el demandado (v.

    convenio agregado a fs. 21/21 vta., de fecha 28 de abril de 2014, y el de fs. 28/28 ter de la causa conexa nro. 74460/2006 , caratulada “A, M

    F c/ K, D E s/ incidente familia”, que se tiene a la vista).- Los citados acuerdos fueron respectivamente homologados.-

    Al practicar liquidación a fs. 161/166, la reclamante consigna en el rubro “vivienda”, importes superiores a los $ 4.000

    oportunamente pactados en concepto de alquiler. Afirma que la suma provisoria insertada es la referida en el acuerdo de abril de 2014

    incrementada en la medida en que se ajustaron los contratos de locación; y que carece de comprobantes de pago por cuanto debió

    aceptar abonar alquileres por los que no se le entregó recibos “para abaratar costos”.-

    Fecha de firma: 30/09/2019

    Alta en sistema: 11/10/2019

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    La a quo hizo lugar a la impugnación formulada en el punto por el alimentante, en el entendimiento de que si la actora abonó una renta mayor debió haber respaldado la alegación con la documentación pertinente.-

    En el citado contexto, corresponde destacar que el cumplimiento de la cuota alimentaria debe efectuarse en los términos oportunamente convenidos por las partes, y no como lo pretende la recurrente, pues en su caso, deberá requerir su modificación o adecuación por la vía y forma correspondiente.-

    Por ser ello así, a lo que cabe agregar la ausencia de respaldo documental...

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