Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 007077/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

7077/2022

M., F. c/ G., M. F. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, de junio de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra el pronunciamiento de fecha 26.04.2022 que desestimó la media de no innovar peticionada por el Sr. M., respecto de la inoculación de sus hijos menores de edad, L. y E. M., contra el COVID-19, se alzó el requirente. Fundó su recurso con el memorial presentado el día 10.05.2022, que fue contestado por la Sra. G., progenitora de los niños menores de edad, el 24.05.2022.

II) El agravio del recurrente se centra en lo establecido acerca de las costas, en cuanto le han sido impuestas en el pronunciamiento recurrido.

Sostiene que frente a las características peculiares del caso, como la justificación para efectuar el planteo en defensa de sus hijos que razonablemente lo llevó a la convicción que tenía razón fundada para litigar, junto a la novedosa situación planteada por el COVID 19,

solicita la imposición de costas se establezcan en el orden causado.

Su contraria, sostuvo que opuso a la medida cautelar solicitada por el apelante y requirió

su rechazo en base a consideraciones de hecho y de derecho, lo cual lleva a concluir que no puede admitirse los agravios de su contraparte,

Fecha de firma: 27/06/2022

Alta en sistema: 28/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

pues su petición ha sido improcedente y perjudicial para sus hijos, agregando el afán que detenta el recurrente por litigar.

III) El art.68, párrafo primero, del Código Procesal sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”.

Sin embargo, no obstante la enfática consagración de este criterio objetivo, admite por vía de excepción la facultad judicial de “eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encuentre mérito para ello...” (segundo párrafo, art.cit.).

El art. 69 del mismo cuerpo legal, remite a lo allí dispuesto en materia de incidentes.

Existe, entonces, una sensible atenuación de la regla general, al acordarse a los jueces el adecuado margen del arbitrio, que deberá ser ponderado en cada caso en particular y siempre que surja debidamente justificada tal exención.

Al respecto, se recuerda que el principio objetivo de la derrota que sienta el artículo citado...

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