Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Febrero de 2018, expediente CIV 027167/2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación “M., F. D. C. C/ H., A. Y. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

Buenos Aires, febrero 15 de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con el principio general contenido en el art. 333 del Código Procesal, es con la demanda, reconvención o contestación de ambas, cuando, en toda clase de juicios, debe acompañarse la prueba documental que estuviese en poder de las partes. Las excepciones a la mencionada regla general están previstas en el propio art. 333, apartado segundo, y en los arts. 334 y 335 del cuerpo legal citado, no admitiéndose otros supuestos. Por el primero, si la parte no tuviese a su disposición los documentos, deberá indicar -a fin de justificar la falta de agregación- el contenido de los mismos y lugar donde se encuentren. Por su parte, el art. 334 del Código Procesal acuerda la posibilidad de acompañar documentos con posterioridad al momento establecido por el art. 333 del Código Procesal, cuando en el responde de la demanda o reconvención se alegaren hechos no considerados en éstas y con el objeto de desvirtuar, a través de la prueba en examen, tales hechos introducidos por el demandado o reconvenido, en su caso. El art. 335 del ordenamiento citado prevé la posibilidad de agregar los documentos nuevos, de fecha posterior o conocidos con posterioridad a la demanda y contestación en la forma prevista en los artículos 330 y 356 del Código Procesal, ofreciendo prueba en el mismo escrito (conf. C., esta S., c. 30.154 del 27-5-87, c. 485.352 del 13-8-07, c. 497.715 del 11-2-08, entre otros).

En el caso de autos la apelante justificó en su presentación de fs. 746 que los documentos agregados a fs. 716/745 son de fecha posterior a la oportunidad en loa cual se impetró la demanda de autos.

Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR