Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Abril de 2023, expediente CIV 092668/2022/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
M., F. E. c/ B. L., D. M. s/VENIA SUPLETORIA
Juz. 26 E.. n° 92668/2022/CA1
Buenos Aires, abril de 2023.-PG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación articulada por la parte demandada contra la imposición de costas decidida en la resolución de fecha 10/03/23, que amplía en ese aspecto el decisorio del 02/03/23, mediante la cual se hizo lugar a lo solicitado por el actor y se dispuso que el hijo menor de edad de las partes continúe su escolaridad en el colegio “Southern Cross School”,
sito en la Localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
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Vienen las actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación articulada por la parte demandada contra la imposición de costas decidida en la resolución de fecha 10/03/23, que amplía en ese aspecto el decisorio del 02/03/23, mediante la cual se hizo lugar a lo solicitado por el actor y se dispuso que el hijo menor de edad de las partes continúe su escolaridad en el colegio “Southern Cross School”,
sito en la Localidad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
El memorial presentado el 17/03/23, fue contestado 21/03/23.
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El presente proceso fue iniciado por F. E. M., solicitando que se le conceda autorización para que su hijo I. se matricule para cursar el ciclo lectivo 2023 en el instituto educativo antes referenciado.
Corrido el traslado de rigor, D. B. L. –madre del menor– se opuso a lo solicitado, con sustento en que esa decisión no es atribución del padre, sino que también deben intervenir ella y el hijo adolescente de ambos. Aduce que el actor, con quien vive en la actualidad su hijo menor,
pretende alterar el centro de vida de este último. Por esa razón –además de destacar las pocas ocasiones que
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va a su casa y decir desconocer el tiempo que éste permanecerá viviendo con su progenitor– entendió que no era razonable mudar el colegio, dado que alterar su vida escolar implicaría cambiar su ambiente social (maestros, amigos, pares, superiores, deporte,
etc), lo cual pareciera configurar –según su visión– un simple capricho del actor.
Fecha de firma: 13/04/2023
Alta en sistema: 14/04/2023
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Al resolver la cuestión, el juez de grado tuvo en particular consideración lo manifestado en forma personal por el adolescente y la conformidad prestada por la Defensora Pública de Menores e Incapaces,
admitiendo la petición del accionante “en el entendimiento de que el cambio de institución educativa no generará en el joven situaciones adversas, pues tendrá posibilidades de generar nuevas amistades, a más de continuar el vínculo con los amigos del anterior establecimiento educativo,
y habida cuenta que de las constancias expuestas en autos no se ha cuestionado la calidad educativa de ninguna de las instituciones en cuestión ”.
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En este contexto, cabe señalar que para que exista “vencimiento” se requiere contradicción, contienda, incidente o ejecución forzada –“vencido” es aquél contra quien tiene efecto el reconocimiento judicial que emana de la sentencia, o aquél contra el cual se declara el derecho o se dicta la decisión judicial después de haberle otorgado una razonable oportunidad de audiencia y prueba–...
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