Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente L 113261 S

PresidenteHitters-de Lazzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 113.261, "C. , D.A. contra Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Indemnización por enfermedad profesional".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 272/287 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 300/304), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 305 y vta.

Dictada a fs. 314 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la excepción de prescripción opuesta y acogió la pretensión deducida por D.A.C. contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual había reclamado -con fundamento en disposiciones del Código Civil- la reparación de los daños materiales y morales derivados de la incapacidad provocada por la enfermedad profesional padecida, ocurrida como consecuencia del desempeño de sus tareas en una unidad carcelaria provincial (fs. 272/287 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 37, 38 y 66 de la ley 11.653; 473 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional.

    Plantea los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, sostiene que el órgano judicial de grado dispuso incorporar a la causa un informe pericial médico, insusceptible de ser evaluado como tal, pues -a su juicio- éste resulta "procesalmente inexistente", toda vez que el respectivo traslado fue conferido a la parte demandada dos días antes de la celebración de la audiencia de vista de la causa. Ello revela -añade- que la bilateralización de dicha prueba no se efectuó en tiempo y forma, lesionando su derecho de defensa al privarla de impugnarlo o solicitar las aclaraciones que considerara pertinentes.

    2. Se agravia, asimismo, de la determinación del monto por el que prosperó el reclamo indemnizatorio por "pérdida de chance", ello, en cuanto al establecer dicho resarcimiento el a quo consideró la posibilidad -atento la corta edad del accionante- de haber ascendido en el Servicio Penitenciario, circunstancia ésta que traduciría mayores ingresos para su grupo...

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