Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRE 012910/2017/CA002

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 12910/2017/CA2 “Asociación de Consumidores y Usuarios y otros c/ Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otro s/

Exhorto”

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2018.

VISTO:

Lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a fs. 37/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Estado Nacional planteó inhibitoria en los términos de los arts. 7 y 8 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con el objeto de que este Fuero asumiera competencia en el expediente FRE 636/2017, en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco.

    A. efecto, alegó que, dado que en ese proceso —acción de amparo colectivo— se impugnaban diversos actos administrativos vinculados al Proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) del servicio público de suministro de energía eléctrica, dictados por autoridades con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resultaba competente la Justicia Nacional en lo Contencioso administrativo Federal para entender en la contienda, a tenor de lo estatuido en el art. 4º, de la ley 16.986 (“Será competente para conocer de la acción de amparo el juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorice o tuviere o pudiere tener efecto”. Cfr. fs. 1/6 vta.).

  2. ) Que, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso administrativo Federal nº 5 hizo lugar al planteo y declaró su competencia en estos autos en razón del territorio (fs. 7/8). Anoticiado debidamente el Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de Resistencia, rechazó

    el pedido de inhibitoria en cuestión sosteniendo, en esencia, que si bien los actos en crisis tenían alcance general, con efecto en distintas jurisdicciones, los accionantes habían restringido su crítica a los que se producían en la Provincia del Chaco, lo que no merecía objeción alguna (fs. 20/23).

    Como consecuencia de tal decisión, la juez de grado elevó el pleito a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, “para su conocimiento y decisión en el conflicto de competencia planteado” (fs. 23 cit., punto 3).

  3. ) Que, con sustento en lo resuelto por la Corte federal en precedentes que citó, dicha alzada concluyó que esta Cámara resultaba el órgano Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #30658365#220588934#20181101173001992 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

    Expte. Nº 12910/2017/CA2 “Asociación de Consumidores y Usuarios y otros c/ Ministerio de Energía y Minería de la Nación y otro s/

    Exhorto”

    judicial legalmente hábil para dirimir la contienda que se había suscitado entre ambas jurisdicciones (cfr. fs. 37/38).

  4. ) Que, a fs. 44/46, el señor F. General opinó que correspondía desestimar la inhibitoria planteada, en atención a que cobraba relevancia, como elemento atributivo de competencia, el lugar donde el acto “tuviere o pudiere tener efecto”, de acuerdo a lo dispuesto en el art 4º de la ley 16.986, o aquél “en que deba cumplirse la obligación”, según lo estatuido en el art 5º, inc. 3º, CPCCN, el cual se identificaba en el caso con “el lugar del consumo o uso, que no es otro que el domicilio de la actora”. Por tal motivo, estimó que resultaba hábil para entender en estos autos el Juzgado...

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