Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 26 de Marzo de 2013, expediente 6.129/2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL,

SALA III

Causa 6129/2013 “EN-M ECONOMIA-SCI -RQU (AUTOS 56672/12 "WABRO SA")

s/ QUEJA”

Buenos Aires, 26 de marzo de 2013.- EA

AUTOS Y VISTOS:

Estos actuados, para decidir sobre el recurso de queja interpuesto por la codemandada Estado Nacional – Ministerio de Economía a fs. 2/12, contra el pronunciamiento dictado con fecha 27 de febrero de 2013, en la causa 56.672/2012; y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurrente solicita que se modifique el efecto con que se concedió el recurso de apelación que oportunamente incoara en la causa de referencia, contra la medida cautelar que allí se dictara.

    En tal sentido, sostiene que no corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 198 de citado código adjetivo, ya que – a su entender – la medida apelada no reviste el carácter de accesoria ni de provisional propios de la medidas cautelares, sino que constituye un adelanto de jurisdicción, en tanto su objeto coincide con el de la pretensión de fondo del proceso principal.

    Asimismo, alega que dicha medida cautelar resulta no solo anticipatoria, sino irreversible, ya que, una vez realizada la destinación de importación para consumo, no será fácticamente posible volver atrás en caso de lograr su revocación.

    Por lo demás, sostiene que dicho artículo ha sido previsto para un régimen “ius privatístico” distante del derecho público involucrado en autos.

    Estima que la concesión con efecto devolutivo ordenada por el a quo resulta arbitraria, por un lado, por no haber considerado los argumentos que sustentaron su pretensión respecto del solicitado efecto suspensivo y, por el otro, por entender que la medida cautelar aquí recurrida ha suspendido un acto administrativo, donde debe primar el derecho público, en particular, el art. 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos, en cuanto le otorga presunción de legitimidad y ejecutoriedad y ordena que los recursos que se interpongan contra dichos actos no conllevaran su suspensión. Finalmente, alega que la medida cautelar dictada, le causa un gravamen irreparable a la Administración Pública,

  2. Que, de acuerdo con las constancias arrimadas en autos, con fecha 6 de febrero de 2013 la Sra. Jueza a quo resolvió conceder la medida cautelar solicitada, ordenando la suspensión de las RG AFIP 3252 y 3255 y de la Res. 1/12, respecto de las DJAI allí indicadas (v. fs. 15/18 y oficio de fs. 19).

    Contra dicho pronunciamiento, la recurrente...

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