Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2016, expediente CAF 015425/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 15.425/2014/CA1 “EN -M° ECONOMIA y FP c/

TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. s/ PROCESO DE EJECUCIÓN”.

Buenos Aires, de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 29, la Sra. jueza de grado decretó -en los términos del art. 310, inc 2º, del C.P.C.C.N- la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, toda vez que consideró que “la actora no ha impulsado el procedimiento, por lo que ha demostrado un evidente desinterés en la prosecución de la causa …”.

  2. ) Que, contra tal resolutorio, a fs. 30, la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido a fs. 31y fundado a fs. 35/38.

    En lo que aquí interesa, la apelante señala que:

    a.- es erróneo que haya demostrado desinterés en la prosecución de la causa, en virtud de los actos y la actividad desplegada desde el inicio del expediente; b.- ha realizado las gestiones necesarias y conducentes para la correcta tramitación de las actuaciones; c.- la perención de instancia es un instituto de aplicación restrictiva que impone límites a su aplicación; d.- ha realizado actos interruptivos del curso de la perención; e.- pese a la imposibilidad fáctica de notificar a la demandada, siempre ha articulado los medios necesarios a tal fin, quedando en evidencia la predisposición e intención de proseguir la tramitación del expediente; Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #19625669#151406930#20160418133915471 f.- no hubo desinterés ni menos aún inactividad durante el lapso de caducidad; g.- no procede la declaración de oficio después de mediar un acto impulsorio eficaz.

    En virtud de estos argumentos solicita que se revoque la resolución apelada.

  3. ) Que la perención de instancia es un instituto que reposa en la presunción de renuncia que se desprende de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que la subsistencia de aquella instancia le impone (conf. esta S., in re “ R. y otros c/B.C.R.A.” resol. del 12.8.91 y “G., R.J. c/ Ministerio del Interior”, resol del 6.2.92, entre otras).

    Así, su finalidad excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, los cuales se liberan de la carga que supone una...

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