Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 004472/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 4472/2014 EN-M ECONOMIA Y FP c/ TELECOM ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 26 de abril de 2016.-

VISTOS:

El recurso de “aclaratoria” con apelación en subsidio interpuesto a fs. 66 por la demandada contra la resolución de fs. 63/64 y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que la presente ejecución fue iniciada con el fin de cobrar la multa interpuesta mediante Disposición DNCI 400/2008 del 15/04/2008, en el expediente CUDAP: EXP-S01:0246679/2004, por la suma de $50.000.

    Corrido el pertinente traslado, Telecom Argentina S.A. opuso excepción de pago documentado y adjuntó el comprobante de pago de fs. 26.

    Corresponde aclarar que al pie de la boleta de pago obra agregado manuscrito y luego tachado un número de expediente (EX S01:0122423/2004) que no coincide con el que aquí se reclama.

    A fs. 33/34, el Estado Nacional contestó el traslado y señaló

    que de la documental acompañada por la demandada surge que el pago se realizó en el expediente S010:0122423/2004, que también se encuentra con juicio ejecutivo en trámite bajo el nº 35.001/2012.

    A fs. 56/57, Telecom Argentina S.A. insistió con que el comprobante de pago acompañado es del expediente S01:0246679/2004 y que si bien contiene una inscripción manual que indica uno distinto, el pago fue realizado e informado a la Tesorería General de la Nación, como correspondiente al expediente administrativo que dio origen a la presente ejecución. Asimismo agregó que en la ejecución fiscal 35001/2012 se allanó a la pretensión del ejecutante y que la suma de dicha ejecución asciende a $30.000. A tal efecto acompañó copia del escrito de allanamiento a fs. 54/55.

  2. ) Que, mediante resolución del 19/8/2015, la señora juez de la instancia anterior tuvo por allanada a Telecom Argentina S.A. y ordenó llevar adelante la ejecución, con costas a la perdidosa.

    Contra dicha resolución la demandada presentó “aclaratoria”

    con apelación en subsidio, señalando que se incurrió en un error involuntario en tanto que la presentación de allanamiento agregada a fs. 53/55 no fue realizada en estas actuaciones, sino que es documentación acompañada.

    Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #19464931#151836772#20160425094936004 Año del B. de la...

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