Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Septiembre de 2015, expediente CAF 000192/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 192/2014: “EN -M ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS- c/ AMX ARGENTINA SA EX CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.- SMM AUTOS Y VISTOS:

I- Que -como principio- se debe advertir que este Tribunal como juez del recurso, se encuentra facultado para examinar su admisibilidad formal aún de oficio, tanto en cuanto a su procedencia, como a sus formas y trámite, a los fines de verificar, entre otros aspectos, la regularidad y validez de los actos procesales cumplidos a su respecto en la primera instancia (conf. M., A.M., P.L., N.A., S., G.L. y B., R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, Comentados y Anotados, t. III, pag. 467, ed. Platense-

Abeledo Perrot, l971; Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado, t. I, pág. 450, Ed. A.P., 1975; esta S., “Neimark Sebastian c/ EN- Procuración del Tesoro de la Nación y otro s/ proceso de conocimiento”, del 2/9/11).

Esto es así, toda vez que en ese cometido no se encuentra vinculado la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada (C.N.A.C. y C.F., Sala 2, causa 1732/01, del 2/5/02; Sala 3, causa 10.187/00, del 24/9/02; 7.969/92 del 6/4/04, entre otros; esta Sala, “AFIP- DGI 41022 c/ Lacal Celestina Fidalgo de s/ ejecución fiscal”, del 10/11/11; “AFSCA- Dto 1225/10 c/ Pehuajo TV Color SA s/ ejecución fiscal", del 8/11/12; “AFIP- DG I- Disp 123/07 (SDG ADF) s/ Fianzas y Crédito SA Cía de Seguros s/ contrato administrativo”, del 13/3/12, entre muchos otros).

II- Que, en esas condiciones, corresponde poner de relieve que -como regla general- son inapelables, Fecha de firma: 25/09/2015 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F. Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 192/2014: “EN -M ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS- c/ AMX ARGENTINA SA EX CTI COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL INTERIOR SA s/ PROCESO DE EJECUCION”

por razón de su cuantía, las sentencias...

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