Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 2 de Febrero de 2023, expediente CAF 024580/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP CAF 24580/2022 “EN-M ECONOMIA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA

SA s/ INHIBITORIA”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos: por el Estado Nacional (Ministerio de Economía) contra la resolución del 1º/7/2022, que rechazó la inhibitoria que dedujo a efectos de que la Sra. juez de grado asumiera la competencia para entender en la causa FCB n° 14312/2022, “Bunge Argentina S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en trámite ante el Juzgado Federal de V.M.,

C.; y por el Fisco Nacional contra la providencia del 11/7/2022, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, para desestimar la inhibitoria intentada por el Estado Nacional, la Sra. juez a quo sostuvo que correspondía estar a las disposiciones del art. 5°, inc. 3°, del CPCCN, en cuanto disponen que, en los casos en que se ejercen acciones personales, el lugar de cumplimiento de la obligación determina el tribunal competente para entender en el reclamo judicial.

    Ello así, advirtió que de las constancias de la causa FCB n°

    14312/2022 se desprendía que la acción había sido promovida “contra la Administración Federal de Ingresos Públicos - Distrito V.M., de la ciudad de V.M., Córdoba, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad del art. 1° del decreto 131/2022 (B.O.

    2 19.3.22)”.

    Por consiguiente, concluyó que “la resolución de la cuestión allí

    debatida, surtirá efectos en la localidad en donde fue iniciado el mentado expediente, en virtud de que el trámite referido a la percepción de los derechos de exportación establecidos para las posiciones arancelarias en cuestión debe desplegarse en la jurisdicción del domicilio fiscal de la empresa sito en la ciudad de Tancacha, Provincia de Córdoba; debiendo seguir tramitando la cuestión por ante el Juzgado Federal de la Ciudad de V.M., de la misma Provincia”.

  2. ) Que, contra esa decisión, el 7/7/2022, el Estado Nacional (Ministerio de Economía) interpuso recurso de apelación, que fue concedido el 11/7/2022, fundado el 14/7/2022 y contestado el 12/8/2022.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    1

    El recurrente sostiene, en esencia, que se afectó la garantía del juez natural, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas carentes de correlato fáctico.

    A los fines de fundar su postura, afirma que los efectos del decreto 131/2022, cuya constitucionalidad es objetada por Bunge Argentina S.A. en la causa FCB n° 14312/2022, tienen alcance sobre todo el territorio nacional y que “por ello, y a fin de evitar una posible dispersión jurisdiccional que por hipótesis conlleve la adopción de decisiones contradictorias y por lo tanto disvaliosas de por sí, la competencia es excluyente del Fuero Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar que es sede del Gobierno Nacional y de donde emana el acto cuestionado”.

    En este sentido, señala que “la CSJN ha establecido que la radicación de la causa depende del lugar efectivo de exteriorización o efectos del acto impugnado y en segunda medida aquel lugar en el que pudiera tener efectos”. En este entendimiento, concluye que “el acto cuestionado emana del Presidente de la Nación con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ha sido dictado y se ha exteriorizado en el ámbito de la capital de la Republica”, razón por la que resultan competentes los tribunales de este fuero.

    Asimismo, agrega que no puede soslayarse que, conforme se desprende de su estatuto, Bunge Argentina S.A. tiene domicilio legal en la calle 25 de Mayo 501, de la ciudad de Buenos Aires, circunstancia que justifica aún más el conocimiento por parte de los tribunales federales con asiento en esa jurisdicción. En ese mismo orden de ideas, destaca que en el caso no tiene relevancia el domicilio fiscal de la accionante.

  3. ) Que, en simultáneo, el 7/7/2022, el Fisco Nacional solicitó

    que se proveyera su presentación del 3/5/2022 —mediante la que formuló su adhesión a la inhibitoria promovida por el Ministerio de Economía— y se la tuviese por parte en estos autos. Asimismo, apeló la resolución del 1º/7/2022.

    El 11/7/2022, la Sra. magistrada de grado tuvo presente lo manifestado y señaló que correspondía estar a lo decidido el 1º/7/2022.

    Contra esta última providencia, el 12/7/2022, el Fisco Nacional interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio.

    El 4/8/2022, la Sra. juez a quo rechazó la revocatoria y concedió

    la apelación, que fue contestada el 12/8/2022.

    Fecha de firma: 02/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    EXP CAF 24580/2022 “EN-M ECONOMIA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA

    SA s/ INHIBITORIA”

    El recurrente sostiene, en esencia, que se afectó en forma grave su derecho defensa como parte necesaria del conflicto, en la medida que, en última instancia, se discute su facultad para percibir los derechos de exportación controvertidos. Ello así, afirma que mal puede negársele su condición de parte y la posibilidad de apelar la decisión del 1º/7/2022, como se desprende de la providencia cuestionada.

  4. ) Que, el 13/9/2022, el Sr. Fiscal General opinó que correspondía hacer lugar al recurso intentado, revocar la decisión apelada y declarar la competencia de este Fuero para entender en la causa FCB n°

    14312/2022 “Bunge Argentina S.A. c/ Estado Nacional y otro s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”.

    Para así dictaminar, señaló que, como regla y de conformidad con lo dispuesto en el art. 5°, inc. 3, del código de rito, para determinar la competencia debía tenerse en cuenta el lugar de cumplimiento de la obligación,

    el que, en materia de reclamos tributarios, debía identificarse con el domicilio fiscal del contribuyente.

    Sin embargo, destacó que, en el caso específico de las acciones declarativas de inconstitucionalidad que contienen una pretensión de condena en materia aduanera, esa regla debía complementarse con las disposiciones del artículo 1071 del Código Aduanero, que establecen que las solicitudes de repetición se presentan ante la “oficina aduanera en la que se hubieran pagado los importes cuya repetición se pretendiere”.

    En estos términos, advirtió que la acción promovida en la causa FCB n° 14312/2022 contenía una pretensión que excedía la de una mera declaración de inconstitucionalidad. En concreto, resaltó que “se evidencia que la obligación controvertida en autos se materializa en la Aduana de Buenos Aires, que la actora pretende que se suspenda la aplicación de la norma cuestionada respecto de las operaciones alcanzadas por ella y que,

    asimismo, hizo reserva de accionar en pos de sus derechos, manifestando de forma expresa su interés en repetir los tributos abonados de acuerdo al régimen cuestionado en el ámbito de esta ciudad”.

    Por...

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